Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 497/2023-RA.
Fecha: 09 de junio de 2023
Expediente: CH-59-23-A.
Partes: Alejandro Gastón Encinas Valverde c/Amanda Graciela Burgos Palacios Vda. de Carvajal y otros.
Proceso: Restitución de dinero por enriquecimiento ilegítimo y resarcimiento por daño emergente y lucro cesante.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 565 a 568 vta., interpuesto por Alejandro Gastón Encinas Valverde contra el Auto de Vista N° 117/2023 de 02 de mayo, corriente de fs. 549 a 554 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de restitución de dinero por enriquecimiento ilegítimo y resarcimiento por daño emergente y lucro cesante, seguido por el recurrente contra Amanda Graciela Burgos Palacios Vda. de Carvajal y otros; la contestación de fs. 578 a 580; el Auto de concesión de 06 de junio de 2023 a fs. 581; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Alejandro Gastón Encinas Valverde por memorial de fs. 96 a 109, promovió el proceso ordinario de restitución de dinero por enriquecimiento ilegítimo y resarcimiento por daño emergente y lucro cesante contra Amanda Graciela Burgos Palacios Vda. de Carvajal, Sergio Carvajal Burgos, José Luis Carvajal Burgos y posibles herederos de José Luis Carvajal Palma, quienes una vez citados, los dos primeros respondieron negativamente a la demanda y opusieron excepciones por escritos cursantes de fs. 191 a 197 vta., y de fs. 211 a 217 vta., respectivamente, José Luis Carvajal Burgos y posibles herederos de José Luis Carvajal Palma a través de la defensora de oficio designada, se adhirieron por escritos de fs. 290 a 291, y a fs. 314 y vta., respetivamente; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión del Auto N° 23/2023 de 07 de febrero, corriente de fs. 522 a 527 que declaró PROBADA la excepción de cosa juzgada e IMPROBADAS las de caducidad, falta de legitimación pasiva y prescripción quinquenal y trienal.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Alejandro Gastón Encinas Valverde, mediante memorial cursante de fs. 530 a 532 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 117/2023 de 02 de mayo, corriente de fs. 549 a 554 vta., que CONFIRMÓ el Auto apelado, con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación de fs. 565 a 568 vta., por Alejandro Gastón Encinas Valverde, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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