Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 497
Sucre, 16 de julio de 2024
Expediente: 349-2024
Demandante: Brandon Rodríguez Márquez
Demandado: Fábrica de Muebles INDARA SRL
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 817 a 821, interpuesto por la Fábrica de Muebles INDARA SRL, representada por Carlos Velásquez Pedraza, a través de su apoderada Janeth Sirley Torrez Pérez, en mérito al Testimonio de Poder N° 168/2023 de 26 de agosto, de fs. 799 a 803, contra el Auto de Vista N° 177/2023 de 4 de diciembre, de fs. 793 a 796, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales, deducido por Brandon Rodríguez Márquez, contra la fábrica recurrente; la contestación de fs. 824 a 826; el Auto N° 134/2024 de 28 de marzo, de fs. 827, que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio N° 120/2024 de 9 de mayo, de fs. 834 a 835, que admitió el recurso de casación y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
CONSIDERANDO I
I. ANTECEDENTES PROCESALES
I.1. Sentencia.
La Jueza Tercera de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, emitió la Sentencia N° 60/2022 de 20 de junio, de fs. 718 a 722, declarando PROBADA en parte, la demanda de fs. 5 a 7, subsanada a fs. 10; disponiendo que, la Fábrica de Muebles INDARA SRL, pague a favor del demandante Brandon Rodríguez Márquez la suma de Bs.20.904,00 conforme a la siguiente liquidación:
Tiempo de servicios: 1 año, 9 meses y 11 días.
Salario promedio indemnizable: Bs.2.122,00
Indemnización por tiempo de servicios…………………..Bs.3.776,00
Desahucio……………………………………………………………Bs.6.366,00
Aguinaldo (duodécimas 2020)…..…………………………..Bs.3.994,00
Vacación (una gestión y duodécimas)…………………….Bs.1.888,00
Salarios devengados 2020
Octubre, noviembre y 9 días de diciembre....…………..Bs.4.888,00
TOTAL…………..Bs.20.904,00
Más la actualización y la multa del 30% prevista en el art. 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
El actor Brandon Rodríguez Márquez, por memorial de fs. 747 a 450, solicitó aclaración, complementación y enmienda, que una vez considerada, por la Jueza de la causa, emitió el Auto N° 160/2022 de 18 de agosto, de fs. 751, determinando no ha lugar a dicha solicitud.
I.2. Auto de Vista.
En conocimiento de la sentencia, la Fábrica de Muebles INDARA SRL, interpuso recurso de apelación de fs. 733 a 739, a su turno, Brandon Rodríguez Márquez, formuló recurso de apelación de fs. 756 a 763, que fueron resueltos por el Auto de Vista N° 177/2023 de 4 de diciembre, de fs. 793 a 796, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que CONFIRMÓ en parte la sentencia emitida en primera instancia, con costas y costos.
Fue modificado el sueldo promedio indemnizable de Bs.2.122,00 a Bs.2.592,09 y disponiendo la procedencia del pago de subsidio prenatal, de natalidad y de lactancia.
En consecuencia se determinó que, la Fábrica de Muebles INDARA SRL, pague a favor del demandante Brandon Rodríguez Márquez la suma de Bs.59.101,88 conforme a la siguiente liquidación:
Tiempo de servicios: 1 año, 9 meses y 11 días.
Salario promedio indemnizable: Bs.2.592,09
Indemnización por tiempo de servicios…………Bs.4.615,35
Desahucio………………………………………………….Bs.7.776,27
Aguinaldo (duodécimas 2020)…..…………………Bs.2.440,88
Vacación (una gestión y duodécimas)…………..Bs.2.307,60
Salarios devengados 2020
Octubre, noviembre y 9 días de diciembre....…Bs.5.961,78
Mostrando 38 de 75 parrafos.