Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 498 Sucre 3 de octubre de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Gerencia General de la Aduana y otro c/ Luzmila Ulloa
Alconz y otros, contrabando
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 317-318 por Luzmila Ulloa Alconz y a fs. 334-339 por Virginia J. Crespo Ibañez, en representación de la Gerencia Regional de la Aduana La Paz, impugnando el Auto de Vista de fs. 296-297 de fecha 10 de abril de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, dentro del juicio penal seguido por el Ministerio Público y la Aduana Nacional, contra Luzmila Ulloa Alconz, Jorge Ulloa Alconz, Reynaldo Tancara Acarapi y Demetrio Mamani Cortez, por la comisión del delito de contrabando; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo, además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que el art. 416 del ya mencionado Código, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de otras Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción, cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se le asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con él o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; debiendo haberse invocado el precedente a tiempo de interponer la apelación restringida. Por su parte el art. 417 del antes referido Código exige que en el recurso de casación se puntualice en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
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