Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 498
Sucre, 20 de julio de 2.006
DISTRITO: Beni PROCESO: Social.
PARTES: Hugo Ribera Sánchez c/ Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea AASANA.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: Los recursos de nulidad y casación de fs. 264-265 y 269, interpuestos por Hugo Ribera Sánchez y José Luís Bravo Chávez, demandante y Director Regional de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea "AASANA BENI-PANDO", respectivamente, contra el auto de vista de 24 de enero de 2003 (fs.221-222), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni; dentro el proceso social seguido por Hugo Ribera Sánchez, contra "AASANA BENI-PANDO", el dictamen fiscal de fs. 275- 276, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad, emitió la sentencia Nº 59 de 23 de octubre de 2002 (fs. 166-167), declarando probada en parte la demanda de fs. 49-50, sin costas, disponiendo que la entidad demandada, pague la suma de Bs.- 8.319,30.-, a favor del actor, por concepto de 18 días de haberes y 6 duodécimas de vacación.
En grado de apelación, por auto de vista de 24 de enero de 2003 (fs. 221-222), fue confirmada la sentencia apelada, con costas.
Este fallo motivó que tanto el demandante como la entidad demandada, interpongan los recursos de nulidad y casación de fs. 264-265 y 269, respectivamente, en los que por su orden se tiene:
a).- En el recurso de casación de fs. 264-265, el demandante omite especificar si recurre en la forma, en el fondo o en ambos a la vez, limitándose a expresar por fundamento que el auto de vista recurrido conculca disposiciones legales de la materia como el art. 67 del Cód. Proc. Trab., -no aplicado en el fallo impugnado-, atentando a sus intereses, refiriendo extensamente, entre otros aspectos, las incidencias del sumario administrativo que se le siguiera en el marco de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, y la supuesta arbitrariedad con que resolviera su destitución del cargo, solicitando que el Supremo Tribunal, case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, declare probada su demanda.
b).- Por otra parte, en el recurso interpuesto a fs. 269, la entidad demandada obvia asimismo especificar la forma en que plantea su acción, que se reduce a reiterar los argumentos de la apelación, sobre el supuesto pago de vacaciones en demasía al actor, sin acusar la infracción de norma alguna, omitiendo inclusive un petitorio claro que haga a su derecho.
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