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TSJ

AS/0498/2007

Tribunal Supremo de Justicia
8 de octubre de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 498 Sucre, 8 de octubre de 2007.

DISTRITO: Santa Cruz.

PARTES: Ministerio Público c/ Erlan Cristian Masai y Wilson Hinojosa Hinojosa.

Asesinato (Declara inadmisible el recurso de casación).

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Sucre, 8 de octubre de 2007.

VISTOS: El recurso de casación de fojas 139 a 140 vta., interpuesto por Wilson Hinojosa Hinojosa impugnando el Auto de Vista Nº 05/2007 de 19 de enero de 2007 cursante a fojas 132-134, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Erlan Cristian Masai y Wilson Hinojosa Hinojosa por el delito de asesinato previsto y sancionado por el artículo 252 del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que el 16 de noviembre de 2006, el Tribunal de Sentencia Segundo de la ciudad de Santa Cruz, por unanimidad declaró a los imputados Erlan Cristian Masai y Wilson Hinojosa Hinojosa autores y culpables del delito de asesinato, previsto por el art.252 numerales 2), 3) y 6) del Código Penal, condenándolos a la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto y al pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia, resolución que fue confirmada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante auto de vista de 19 de enero de 2007. Esta resolución, motivó la interposición del recurso de casación de fs. 139-140 vta., en el que se aduce la violación del art. 16-II de la Constitución Política del Estado y de los arts. 360 y 365 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: De acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente, precisar y puntualizar la situación de hecho similar que contradiga el auto de vista impugnado, además, para viabilizar la casación, en el recurso de apelación restringida se debe invocar el precedente contradictorio contenido en algún auto de vista de las Cortes Superiores Distritales o auto supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Erlan Cristian Masai y Wilson Hinojosa Hinojosa.
Tribunal Supremo de Justicia8 de octubre de 2007AS/0498/2007Fuente oficial