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TSJ

AS/0498/2007

Tribunal Supremo de Justicia
24 de abril de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 498

Sucre, 24 de abril de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Pastor Zurita Becerra y otros c/ Cooperativa de Teléfonos de la Paz "COTEL".

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 605-607, interpuesto por René Escóbar Quisbert, Gerente General de la Cooperativa de Teléfonos, de la Paz "COTEL", contra el auto de vista Nº 225/06 SSA-II de 19 de octubre de 2006 (fs. 581-582), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que siguen Pastor Zurita Becerra, Paúl Keneth Santos Pizarro, Guillermo Sergio Pérez Márquez, Daisy Rita Calderón Villamil, Antioco Cala Apaza, Guillermo Callisaya Mollo, Avelino Rafael Castañón Pérez, Guillermo Jucumani Ortiz, Lorenzo López, Lucio Valeriano Márquez Condori, Edgar Quiñones García, Alfredo Zuñagua Chipana y Carmelo Ochoa Góngora, contra la Cooperativa de Teléfonos de La Paz "COTEL", la respuesta de fs. 610-613, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 47/2005 de 6 de junio de 2005 (fs. 383-386), declarando probada en parte la demanda de fs. 17-19 y adhesión a la demanda de fs. 23-24 y probada en parte la excepción de pago de fs. 88-91, con respecto a Pastor Zurita Becerra y Lorenzo López, disponiendo en consecuencia que la empresa demandada proceda a la reincorporación de Paúl Keneth Santos Pizarro, Guillermo Sergio Pérez Márquez, Daysi Rita Calderón Villamil, Antioco Cala Apaza, Guillermo Callisaya Mollo, Avelino Rafael Castañón Pérez, Guillermo Jucumani Ortiz, Lucio Valeriano Márquez Condori, Edgar Quiñones García, Alfredo Zuñagua Chipana y Carmelo Jorge Ochoa Góngora, a sus fuentes de trabajo, con los sueldos y beneficios que venían percibiendo a momento de su retiro, debiendo en ejecución de fallos calcular los sueldos hasta la fecha de reincorporación.

En grado de apelación deducida por la entidad demandada, por auto de vista Nº 225/06 SSA-II de 19 de octubre de 2006 (fs. 581-582), se confirma la sentencia apelada Nº 47/2005 de 6 de junio de 2005, con costas.

Que, contra el referido auto de vista, el Gerente General de la entidad demandada, invocando el amparo del art. 210 del Cód. Proc. Trab., sin acusar en concreto infracción alguna de las normas aplicadas en el fallo, interpone recurso de nulidad, expresando que el auto de vista recurrido adolece de graves falencias en cuanto a su contenido y redacción, que confunde estabilidad laboral con inamovilidad, que los alcances del contrato colectivo de trabajo estaban destinados a los miembros del sindicato y en ningún momento a los demandantes porque no estaban adheridos al mismo y que el D.S. Nº 21060 en su art. 55, vigente durante la relación laboral con los actores, establece que las entidades empleadoras por razones de índole administrativa o por reestructuración administrativa tienen la facultad de retirar, mover y/o incorporar al personal que vean por conveniente; que el contrato colectivo no puede ser contrario a la ley y al existir la precitada disposición legal, se establece la posibilidad de rescindir contratos de trabajo, entre otras argumentaciones, concluye afirmando que interpone el recurso de casación, solicitando se declare "fundada" debiendo en consecuencia anularse obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta que se dicte nueva sentencia, sujeta a una valoración justiciera de la prueba.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Pastor Zurita Becerra y otros
Demandado
Cooperativa de Teléfonos de la Paz "COTEL".
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia24 de abril de 2007AS/0498/2007Fuente oficial