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TSJ

AS/0498/2009

Tribunal Supremo de Justicia
22 de diciembre de 2009Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 498 Sucre, 22 de diciembre de 2009

Expediente: Potosí 13/08

Partes: Miriam Quintanilla Condori c/ Tito Téllez Jiménez.

Lesiones Leves.

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VISTOS:el recurso de casación interpuesto por Tito Tellez Jiménez de 18 de febrero de 2008 de fs. 159 a 168, impugnando el Auto de Vista Nº 3 de 9 de febrero de 2008 de fs. 146 a 149, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Miriam Quintanilla Condori contra el recurrente, por el delito de lesiones leves previsto por el art. 271 párrafo segundo del Código Penal, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, el procesado Tito Tellez Jiménez en su recurso de casación de 18 de febrero de 2008 de fs. 159 a 168, acusa la aplicación errónea de la ley sustantiva, toda vez que no existe la valoración de la prueba en segunda instancia, al efecto cita los Autos Supremos Nº 317 de 13 de junio de 2003, Nº 104 de 20 de febrero de 2004, respecto la inexistencia de la doble instancia y Nº 50 de 27 de enero de 2007, referido a la pena.

Con estos argumentos, pide al máximo tribunal revocar la decisión del tribunal ad quem.

CONSIDERANDO: Que, a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales deben cumplir, inexcusablemente, con los requisitos de forma previstos en los arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970; así, el recurso señalado debe ser planteado dentro de los cinco días de haber sido notificado con la resolución de segunda instancia objeto de la impugnación, señalando de manera concreta la contradicción de dicho fallo con otros similares pronunciados por las Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema; de otro modo, se debe señalar en términos claros concretos y precisos la contradicción entre el precedente invocado a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida y el auto de vista recurrido de casación. De la misma manera, se deben señalar cuáles son las disposiciones que han sido indebidamente aplicadas en la resolución de la causa, aspectos que no pueden ser suplidos en actos procesales posteriores, ni subsanados por este Tribunal en atención a la naturaleza jurídica de la que está investida la acción que se analiza.

CONSIDERANDO: Que, en el contexto establecido precedentemente, luego de la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por el procesado Tito Tellez Jiménez de 18 de febrero de 2008 de fs. 159 a 168 y de los datos del proceso, se tiene, que el recurrente cumplió con la carga procesal anteriormente descrita, ya que, en su recurso de casación cita el precedente contradictorio (Autos Supremos Nº 317 de 13 de junio de 2003, Nº 104 de 20 de febrero de 2004 y Nº 50 de 27 de enero de 2007), fundamentando y precisando en que consiste la contradicción entre las resoluciones que cita con relación a cada uno de los puntos esgrimidos en el recurso de casación, que dicho sea de paso, de acuerdo al procedimiento, se da cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el auto de vista recurrido no coincide con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

POR TANTO: La Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción del art. 59 num. 1) de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del art. 418 párrafo primero del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por Tito Tellez Jiménez de fs. 159 a 168, disponiendo que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Cortes Superiores de Justicia del país, fotocopias legalizadas de la sentencia, del auto de vista y el presente Auto Supremo de admisión, a efectos de lo previsto en el art. 418 párrafo segundo del Código de Procedimiento Penal.

Regístrese y hágase saber.

Ministro Disidente: José Luis Baptista Morales

Firmado:

Ministro Teófilo Tarquino Mújica

Ministro Ángel Irusta Pérez

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Criterio

Que del análisis efectuado se constató que la decisión asumida por el Tribunal de Alzada no tuvo como causa una revalorización de pruebas, sino que, en mérito a los datos del proceso, percibida la necesidad de dictar una nueva sentencia, se aplicó la previsión contenida en la última parte del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal que señala que, en tales casos, no es necesaria la realización de un nuevo juicio, pudiendo en consecuencia procederse a dictar la resolución pertinente.

Datos del proceso

Demandante
Miriam Quintanilla Condori
Demandado
Tito Téllez Jiménez.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia22 de diciembre de 2009AS/0498/2009Fuente oficial