Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 498 Sucre, 19 de octubre de 2010
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y Gilda Vicenta García Ibáñez c/ Jesús Remberto Escobar Vega.
Delito Homicidio (Declara Improcedente)
VISTOS: El memorial de fojas 664 a 667, por el cuál Jesús Remberto Escobar Vega formula Recurso de Casación contra el Auto de Vista de 26 de enero de 2008, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Gilda Vicenta García Ibáñes contra el recurrente, por la supuesta comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el art.251 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se obligan a cumplir, inexcusablemente, los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, conforme el mandato del art. 396. inc. 3) del referido cuerpo legal, que en términos generales establece que, los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determina en el procedimiento de la materia, así el Recurso de Casación debe ser planteado dentro de los cinco días de haber sido notificado con la resolución de la apelación restringida, y sólo procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por la misma u otras Cortes Superiores o por las Salas Penales de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente.
Sobre este aspecto, la Sentencia Constitucional Nº 1008/2005-R precisó que no todos los Autos de Vista pueden ser recurridos de Casación, sino solamente aquellos respecto de los cuales se evidencia jurisprudencia contradictoria, siendo deber del recurrente establecer en términos precisos la contradicción reclamada y como única prueba admisible acompañar copia del Recurso de Apelación Restringida en el que se invocó el precedente.
CONSIDERANDO: Que, sin adjuntar copia de la Apelación Restringida, Jesús Remberto Escobar Vega recurrió de Casación dentro del plazo establecido, denunciando vulneración al derecho de petición, porque su memorial de explicación al Auto de Vista le fue rechazada por haber presentando el mismo el día lunes 11 de febrero de 2009, al haber sido notificado el día viernes 8, porque el sábado siguiente no hubo labores judiciales al haberse otorgado tolerancia, e indica que su memorial presentó dentro de término y al no admitirse existe defecto absoluto; la cual no es evidente, siendo correcto el Decreto de fs. 660 de obrados.
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