Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 498
Sucre: 1 de octubre de 2013
Expediente: CH – 60 – 08 – S
Proceso: Nulidad de Contrato y Otros.
Partes: Felipe Flores y Teodora Flores c/ Teodora Flores
Distrito: Chuquisaca
Segunda Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
I. VISTOS:
1.- El recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por Teodora Flores, contra el Auto de Vista Nº 229 de 28 de julio de 2008, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, en el proceso ordinario doble sobre nulidad de contrato, nulidad de documento de obligación pecuniaria con garantía prendaria, nulidad de adjudicación judicial, nulidad de escritura pública, nulidad de documento de transferencia, retiro de construcciones y entrega de terrenos, seguido por Felipe Flores y Teodora Flores, en contra de los recurrentes, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del proceso.- Que, mediante sentencia de fojas 612 a 624 de obrados, pronunciado por el Juez de Partido Cuarto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, declaró improbada la demanda en todas sus partes, de fojas 133 a 137, aclarada a fojas 139, ratificada y ampliada a fojas 349; improbada la reconvención deducida a fojas 399 a 405; improbadas las excepciones perentorias deducidas contra la demanda principal de cosa juzgada y prescripción, opuestas 34 a 35; improbadas las excepciones perentorias de ineficacia de la inscripción del título en Derechos Reales, falta de posesión e interrupción del término de la prescripción, opuestas por el demandante principal a fojas 416-417 de obrados; improbada en parte la excepción de improcedencia de la usucapión quinquenal, con relación a los terrenos objeto de transferencia con reserva de propiedad; probada la excepción de falta de acción y derecho de los demandantes, opuesta a fojas 414 de obrados, probada la excepción de falta de acción y derecho del reconvencionista, opuesta a fojas 416-417 de obrados; y probada en parte la excepción de improcedencia de la usucapión quinquenal, únicamente respecto de los lotes de terreno vendidos a favor de Eva Trifonia Aramayo Aruzamen Gutiérrez, Oscar Grover Bazagoitia Rosso, Inés Merarda Mamani, Fabiola Herrera Ortiz, Félix Castro Fernández, Hussein Janssen Esero, Roberto Omar Baldivieso Rodríguez, Vicente Barco Lesano, Epifania Durán García, Nicolaza Enríquez Herrera de Resamano, Isabel Vela Rivera, Bertha Zárate Muñoz, Dulfredo Quispe Cabrera, Zuñida García Polo, Domingo Rivera Cáceres, María Velásquez Vargas, Luis Manuel Reyes Ortiz, Valeriana Calderón Carlos, Cresencio Coronado Rojas, Martha Muñoz Pérez, Alejandro Quichu Colque y Miguel Durán Calle, opuesta a fojas 416 a 417.
Que, en grado de apelación, interpuesto por Felipe Flores, de fojas 649 a 651 vuelta, y por Teodora Flores de fojas 655, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito de Chuquisaca, por Auto de Vista Nº 229 de 28 de julio de 2008, de fojas 714 a 716, se confirmó totalmente la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 721 a 722, Teodora Flores interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, que se compendia a continuación.
III. CONSIDERANDO:
3.1.- Recurso de casación.- La recurrente, en su recurso de casación en el fondo y en la forma efectúa las siguientes denuncias:
1.- Acusa al Tribunal ad quem de haber violado el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil en razón a que se confirmó totalmente la sentencia siendo que se apeló parcialmente de la misma, pues no habiéndose objetado el hecho de haberse declarado improbada la demanda, el Auto de Vista no tenía porque resolver ese aspecto y pide que se case parcialmente el fallo cuestionado.
2.- En su recurso de casación en la forma reitera que el Tribunal ad quem ha resuelto sobre un aspecto no apelado a tiempo de confirmar en todas sus partes la sentencia, alegando que el Tribunal ad quem ha otorgado más de lo pedido por las partes, e invocando el numeral 4) del artículo 254 del Código Adjetivo de la materia concluye pidiendo que se anule obrados hasta fojas 714 inclusive, y que se disponga que se pronuncie nueva resolución.
3.2. Fundamentos del Fallo.- Así planteado el recurso, se examina de la siguiente manera:
Por razón de método se examina en primer lugar el recurso de casación en la forma.- En la legislación civil boliviana si bien es cierto que por el carácter de orden público de las normas procesales, el cumplimiento de las mismas es obligatorio, no puede perderse de vista que las formas procesales son en realidad garantía del debido proceso legal y en última instancia del derecho de defensa en juicio; por consiguiente tales formas procesales no tienen finalidad en sí mismas, pues el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva, conforme dispone el artículo 91 del Código de Procedimiento Civil.
Por ello, las nulidades procesales, como especie de sanciones procesales, tienen una aplicación restrictiva y fincan en principios que emergen de los sistemas francés e italiano y que se hallan recogidos por nuestro legislador. Estos principios son el de legalidad o especificidad, trascendencia, convalidación y protección.
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