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TSJ

AS/0498/2013

Tribunal Supremo de Justicia
26 de noviembre de 2013PlenaMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 498/2013.

EXP. N°: 183/2012

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Interpuesto por Karina América Dávila Méndez c/ Ministro de Defensa Rubén Aldo Saavedra Soto.

FECHA: Sucre, veintiséis de noviembre de dos mil trece.

VISTOS EN SALA PLENA: El proceso contencioso-administrativo presentado por Karina América Dávila Méndez en contra del Ministerio de Defensa representado por Rubén Aldo Saavedra Soto, en la que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico Nº 01/2011 de 30 de diciembre de 2011 dictada por el Ministerio de Defensa, los antecedentes del proceso, el informe del Magistrado Rómulo Calle Mamani. y;

CONSIDERANDO: Que mediante providencia de 16 de Abril de 2012, se dispuso que adjunte la resolución impugnada con su respectiva notificación, en originales o en su defecto copias legalizadas, a los efectos del computo del plazo establecido en el art. 780 del C.P.C, otorgándole un plazo de 10 días desde su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse como no presentada la demanda. De acuerdo a lo informado por el Secretario de Sala Plena, con la indicada providencia el demandante fue notificada el 03 de Mayo de 2012, quien desde esa fecha no ha instado prosecución, existiendo inactividad y abandono del proceso.

Que el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez a ordenar se subsane los defectos cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas, siendo necesario considerar que en materia del proceso contencioso-administrativo esas reglas se encuentran también insertas en los artículos 779 y 780 de la norma procesal civil.

En autos, se tiene que pese al apercibimiento en la providencia de Fs. 13, no se cumplió con lo ordenado, siendo procedente la aplicación de la sanción establecida en el Art. 333 del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad a lo previsto en el Art. 333 del Código de Procedimiento Civil, tiene como NO PRESENTADA la demanda y dispone el archivo de obrados.

No interviene el Presidente Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrase en viaje oficial.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Jorge Isaac von Borries Méndez

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Datos del proceso

Demandante
Interpuesto por Karina América Dávila Méndez
Demandado
Ministro de Defensa Rubén Aldo Saavedra Soto.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia26 de noviembre de 2013AS/0498/2013Fuente oficial