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TSJ

AS/0498/2014

Tribunal Supremo de Justicia
8 de septiembre de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Anulabilidad de documentos públicos, registros e hipotecas.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 498/2014

Sucre: 08 de septiembre2014

Expediente: B-22-14-A

Partes: Clemencia Ribera López, representada legalmente por Dolly Ribera López

de Méndez. c/ Eduardo Titiboco Paz, Genaro Mayta Flores, Benita

Huayhuasi de Mayta y Javier Oscar Cirbian Gutiérrez representante del

Banco Nacional de Bolivia, Edwin Mayta Huayhuasi y Nilda Bárbara

Machaca Condori.

Proceso: Anulabilidad de documentos públicos, registros e hipotecas.

Distrito: Beni.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 126 a 128 y vta., interpuesto por el representante legal del Banco Nacional de Bolivia Javier Oscar Cirbian Gutiérrez y/o Silvia Amanda Chávez Aponte contra el Auto de Vista Nº 50 de fecha 11 de abril del 2014, de fs. 122 a 123 y vta., pronunciado por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, en el proceso ordinario de anulabilidad de documentos públicos, registros e hipotecas, seguido por Clemencia Ribera López a través de su apoderada Dolly Ribera López de Méndez contra Eduardo Titiboco Paz, Genaro Mayta Flores y Benita Huayhuasi de Mayta, Javier Oscar Cirbian Gutiérrez representante del Banco Nacional de Bolivia, Edwin Mayta Huayhuasi y Nilda Bárbara Machaca Condori, el Auto de concesión del recurso de fs. 135, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Trinidad-Beni, pronunció el Auto Interlocutorio Definitivo de fecha 23 de diciembre de 2013, de fs. 96 a 97, declarando probada la excepción de incompetencia en razón de materia interpuesta el Banco Nacional de Bolivia representado legalmente por Javier Oscar Cirbian Gutiérrez, disponiendo que la parte actora adecuando su pretensión ocurra ante la autoridad competente, que debería ser el Juzgado de Partido de Familia.

Resolución que es recurrida de apelación por la apoderada de la demandante a través del memorial de fs. 100 a 101, que es resuelta por la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Auto de Vista Nº 50 de fecha 11 de abril de 2014, cursante a fs. 122 a 123 y vta., que revocó totalmente el Auto apelado, declarando improbada la excepción de incompetencia; ocasionando el apoderado legal del Banco Nacional de Bolivia, interponga el recurso de casación en el fondo, que es motivo de autos.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

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Datos del proceso

Proceso
Anulabilidad de documentos públicos, registros e hipotecas.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia8 de septiembre de 2014AS/0498/2014Fuente oficial