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TSJ

AS/0498/2014

Tribunal Supremo de Justicia
23 de septiembre de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Suministro de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 498/2014-RA

Sucre, 23 de septiembre de 2014

Expediente : Santa Cruz 60/2014

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Ronald Paniagua Achá

Delito : Suministro de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 16 de junio de 2014, cursante de fs. 310 a 314 vta., Ronald Paniagua Achá interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 20 de marzo de 2014, cursante de fs. 301 a 303 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación fiscal (fs. 53 a 55) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, se pronunció la Sentencia 16/13 de 9 de agosto de 2013 (fs. 282 a 285 vta.), emitida por el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por el que se declaró a Ronald Paniagua Achá, autor del delito de Suministro de Sustancias Controladas, tipificado por el art. 51 de la Ley 1008, condenándole a la pena de ocho años de presidio, más el pago de trescientos días multa, a razón de un boliviano por día, con costas a ser calificadas en ejecución de sentencia.

b) Contra la referida Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 289 a 293), que fue resuelto por Auto de Vista de 20 de marzo de 2014 (fs. 301 a 303 vta.), dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declarando admisible e improcedente la citada impugnación.

c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 11 de junio de 2014 (fs. 304), interpuso recurso de casación el 16 de igual mes y año, objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto por el recurrente se extraen los siguientes motivos:

1) Reclama como primer agravio, que se realizó el juicio oral sin que estuviera asistido por el abogado de su confianza, el cual, hasta antes de llevarse a cabo los debates, venía asumiendo su defensa técnica; pese a que su persona hizo notar este extremo al Tribunal de Sentencia, quien rechazando su solicitud de suspensión de audiencia, dispuso proseguirla con la presencia de un abogado de oficio que no conoce, quien no había sido notificado para ese acto y que tampoco pidió la suspensión de la audiencia para que se interiorizara del caso a objeto de ejercer su defensa eficazmente, ocasionando que se lleve adelante un juicio que no se enmarca en el debido proceso, pues no tuvo la oportunidad para: Objetar la prueba del Ministerio Público, presentar prueba extraordinaria, plantear excepciones e incidentes por causales sobrevinientes, y apelar respecto a la “formulación” de esos incidentes o excepciones; lo que constituye defecto absoluto por vulneración de sus derechos a igualdad y defensa, previstos por la Constitución Política del Estado (CPE) y Tratados Internacionales.

2) Por otro lado, denuncia que el Tribunal de alzada emitió una resolución contradictoria, incongruente e incompleta, por cuanto habiendo individualizado en el acápite 4 de su apelación restringida, los derechos y garantías vulnerados, así como los defectos absolutos en que incurrió el Tribunal de Sentencia, los mismos fueron respondidos de manera general; asimismo, los Vocales se limitaron a hacer referencia a la teoría de admisibilidad del recurso y que el delito fue cometido en flagrancia, sin que se haya valorado prueba alguna para concluir ello, privándole de pronunciarse “sobre una valoración de los elementos probatorios” (sic). En base a esos argumentos, concluye que el Tribunal de alzada no se manifestó sobre los argumentos de su recurso.

En el acápite intitulado “PRECEDENTE CONTRADICTORIO” (sic), cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 340 de 28 de agosto de 2006, 6 de 26 de enero de 2007 y 69 de 20 de marzo de 2006.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Ronald Paniagua Achá
Proceso
Suministro de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia23 de septiembre de 2014AS/0498/2014Fuente oficial