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TSJ

AS/0498/2015

Tribunal Supremo de Justicia
2 de julio de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Divorcio.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 498/2015 - L

Sucre: 02 de julio 2105 Expediente: LP - 97 – 10 – S Partes: Jhanneth Del Rosio Bustillos Bustillos. c/ Jesús Rafael Segales Reyes.

Proceso: Divorcio.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 247 a 248 vta., interpuesto por Jesús Rafael Segales Reyes contra el Auto de Vista Nº 036/2010 de 5 de febrero de 2010, de fs. 233 a 234, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso de divorcio seguido por Jhanneth Del Rosio Bustillos Bustillos contra Jesús Rafael Segales Reyes; la respuesta al recurso de fs. 251; el auto de concesión de fs. 251 vta.; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Jhanneth Del Rosio Bustillos Bustillos, adjunto literales a 8 fs., demanda de fs. 9 a 11 vta., y fs. 17, el 7 de febrero de 2008, amparada en el art. 130 num. 4) del Código de Familia, señalando que contrajo matrimonio con el demandado el 19 de junio de 1992, en cuya vigencia procrearon tres hijos quienes se encuentran bajo su custodia. Una vez que se profesionalizó y comenzó trabajando de manera independiente careciendo por tanto de un ingreso fijo y durante 18 años se mantuvo laboralmente así, en cambio, su cónyuge durante ese tiempo se ha dedicado únicamente a cantar en un Mariachi y consiguientemente, su aporte al hogar fue poco, no obstante, durante un tiempo tuvo un empleo fijo pero se retiró por rebaja de sueldos. Al ver que ya iba a concluir su carrera le pidió que le colaborara en el bufet a manera de practicar, sin embargo, abusando su condición no respetaba los horarios de entrada, dejaba abandonada la oficina ya que seguía priorizando los Mariachis, puso el teléfono de la oficina como referencia para esa actividad pero no cancelaba por el consumo menos el alquiler, ni rendía cuentas de los recursos que se generaba en la oficina, ni tenía un sentido de responsabilidad con los hijos. Al asumir consultorías en diferentes reparticiones públicas y hubo una mejoría en sus condiciones económicas situación que no fue de agrado de su esposo quien se vio constreñido a asumir las tareas que antes realizaba ella, por cuya razón la relación de ambos se convirtió tensa y violenta, fue víctima de injurias y malos tratos de palabra, violencia sicológica y moral, celos infundados ya que por su trabajo debía permanecer en horas de la noche en la oficina o realizar viajes al interior con ese único motivo y hace ocho años que tienen una persona que le colabora con los hijos ya que el padre nunca se responsabilizó de ellos, no obstante, el hacía una vida social lo que no ocurrió con ella que se dedicó al trabajo y al hogar que terminó afectando su rendimiento en el trabajo. El cambio de domicilio que implicó el pago de anticrético mayor del que cancelaba, provocó aún más el alejamiento entre ellos, ya que el aporte económico de su cónyuge siempre fue menor al de ella pero a cambio su cónyuge nunca se hizo responsable de la familia, por eso decidió no incluirlo en su nueva vida por lo menos hasta que asuma la responsabilidad aunque este intento llevó a que se tornara más violento protagonizando escenas aun en presencia de los hijos, por lo que estos hechos ya son insuperables no obstante el esfuerzo y el empeño puesto de su parte para evitar situaciones traumáticas tanto entre ellos como en sus hijos.

Jesús Rafael Segales Reyes, de fs. 23 a 25 vta., responde señalando que su esposa desde el enamoramiento conocía que formaba parte de grupos de Mariachis así que siempre conoció su forma de trabajo y subsistencia, este oficio es digno y no como pinta la demandante que fuera de vagos, las responsabilidades del hogar fueron compartidas de acuerdo a las posibilidades de cada uno y no siempre hubo estreches económica entonces como podría explicarse que llegaron a adquirir tres vehículos y un anticrético de $us.13.500 sino es con la participación de ambos. Colaboraba a su esposa en el bufete durante toda la jornada porque era consiente que las ganancias beneficiaban a la familia pero aun así ella le exigía cancelar el alquiler de la oficina y del teléfono por eso retornó a su actividad como cantante. Con sus hijos siempre fue un padre amoroso y responsable teniendo en cuenta que el pasó más tiempo con ellos que su madre; por su condición de cantante recibía de ella burlas, atosigamiento, presiones para cansarle y tomar la decisión de separarse pero aun así trató de mantener la unión familiar, pero luego suscribieron un acuerdo transaccional reconocido el 12 de septiembre de 2007, pero el verdadero motivo de esas presiones fue que su cónyuge tenía un amante por lo que en una reacción natural le propinó un golpe que más tarde sirvió de pretexto para la separación y después el divorcio, de ahí se explicaba sus llegadas tarde al hogar, sus presiones sin sentido, el carácter cambiante y sus afanes de cambiar de vida en lo que le propuso una separación momentánea sugiriéndole la habitación donde podría irse el a vivir es así que una noche sorprendió a su esposa con aquel hombre en el departamento donde ella y los niños se quedaron a vivir, situación que fue admitida por la demandante.

Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Sexto de Partido de familia de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia Nº 158/2009 de 29 de abril de 2009, de fs. 207 a 210, declaró probada la demanda, disuelto el vínculo jurídico matrimonial por la causal del art. 130-4) del Código de Familia. En ejecución de Sentencia, la cancelación de la partida matrimonial, se homologa la Resolución Nº 330/2008.

En grado de apelación, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 036/2010 de 5 de febrero de 2010, de fs. 233 a 234, confirmó la Sentencia y la homologación de la Resolución Nº 330/2008; resolución contra la cual la parte demandada recurre en casación.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Acusa que se han vulnerado los arts. 397-I y II y 401 del Código de Procedimiento Civil, concordante con los arts. 1283, 1286 y 1290-I del Código Civil.

Señala que ha propuesto prueba de descargo en fs. 73 a 76, 114, de los que pide su revisión, lo único que se pretende es sonsacarle dineros de donde no tiene ya que los ingresos que percibe del oficio del que vive, no sobrepasan de Bs.1.000.

Indica que en virtud del acuerdo transaccional, cancela mensualmente Bs.324 en la colegiatura de su hijo mayor pero no realiza sólo ese gasto sino contribuye en parte en las necesidades materiales y económicas.

Primero.- En cuanto a la asistencia familiar, la actora no ha demostrado que sus ingresos fueran mayores a mil bolivianos por lo que se vulneró sus derechos y garantías porque no puede cubrir los montos que se le ha asignado.

Segundo.- No se han valorado las pruebas que ha presentado por las que se evidencia que no cuenta con ingresos altos mucho menos fijos, sus trabajos son eventuales, ni ello ha podido ser demostrados por la demandante quien al contrario sabe de las condiciones en las que vive y deudas que ha contraído.

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Datos del proceso

Demandante
Jhanneth Del Rosio Bustillos Bustillos.
Demandado
Jesús Rafael Segales Reyes.
Proceso
Divorcio.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 258 num. 2) del CPC.
Tribunal Supremo de Justicia2 de julio de 2015AS/0498/2015Fuente oficial