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TSJ

AS/0498/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
13 de agosto de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Falsedad Material y otros
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 498/2015-RA-L

Sucre, 13 de agosto de 2015

Expediente : Santa Cruz 83/2011

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : María Luisa Pacheco Goizueta y otros

Delitos : Falsedad Material y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 03 de agosto de 2011, cursante de fs. 767 a 769, José Jacinto Ponce López, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 20 de mayo de 2011, de fs. 755 a 761, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra el Chih Ping Lee y María Luisa Pacheco Goizueta, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación fiscal y particular, una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Cuarto de Sentencia en lo Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 07/2011 de 14 de febrero (fs. 718 a 727), por la que declaró a los imputados Chih Ping Lee y María Lusia Pacheco Goizueta, absueltos de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del CP, decisión asumida por simple mayoría y en aplicación de la parte in fine del art. 359 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

b) Contra la referida Sentencia, José Jacinto Ponce López, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 738 a 739 vta.); resuelto por Auto de Vista de 20 de mayo de 2011 (fs. 755 a 761), emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró Admisible e Improcedente el recurso de apelación restringida, y en consecuencia, confirmó la Sentencia.

c) Notificado el recurrente José Jacinto Pone López con el mencionado Auto de Vista el 30 de julio de 2011 (fs. 762), interpuso recurso de casación el 03 de agosto del citado año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Alega que el Auto de Vista fue emitido sin competencia del Tribunal de alzada por encontrarse fuera del plazo señalado por el art. 411 del CPP, llevando como fecha de resolución 20 de mayo de 2011; sin embargo, señala que el 29 de julio se aproximó a la Sala Penal Primera para conocer la resolución de su recurso, recibiendo como respuesta que faltaba la firma de uno de los vocales, no existiendo sobre el particular excusa razonable. Al efecto transcribe parte de la doctrina de los Autos Supremos 344 de 17 de septiembre de 2002, 252 de 22 de julio de 2005.

2) Refiere que el Auto de Vista sostiene que la Sentencia fue leída el 14 de febrero de 2011, firmando su persona la notificación de manera personal; empero, manifiesta que evidentemente de notificó con la Sentencia; pero, que la audiencia de lectura íntegra de la Sentencia jamás se llevó a cabo, solicitando su lectura mediante memorial de 15 de febrero de 2011, no pudiendo reclamar por lo avanzado de la hora, siendo testigos de ello el personal de la Sala, considera que estos actos falsos expresados por el Tribunal de apelación, denigran la pronta justicia, violentándose el art. 361 del CPP. Como precedente contradictorio cita y transcribe la doctrina del Auto Supremo 131 de 13 de mayo de 2005.

3) Manifiesta que el Auto de Vista es contradictorio y se basa en argumentos ultra petita, para favorecer a los acusados, resultando su criterio subjetivo sobre la acción civil, sin que sean fundamentos o motivos de la Sentencia. Añade que el desempeño de las jueces ciudadanas parecería versada en derecho, misma que no asistieron varias ocasiones a la audiencia de juicio, advirtiendo que se encontraban instruidas por la parte acusada para emitir un fallo defectuoso.

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
María Luisa Pacheco Goizueta y otros
Proceso
Falsedad Material y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia13 de agosto de 2015AS/0498/2015-RA-LFuente oficial