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TSJ

AS/0498/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
13 de junio de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Reivindicación y entrega de bien inmueble.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 498/2018-RA

Sucre: 13 de junio de 2018

Expediente: SC-68-18-S

Partes: Edgar Vásquez Guarachi. c/ Vania Lucía Ojeda Laura.

Proceso: Reivindicación y entrega de bien inmueble.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 378 a 380, interpuesto por Vania Lucía Ojeda Laura contra el Auto de Vista Nº 167/2018 de 11 de abril, cursante de fs. 371 a 272, pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de reivindicación y entrega de bien inmueble, seguido por Edgar Vásquez Guarachi contra la recurrente, la concesión de fs. 387 y todo lo inherente;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Edgar Vásquez Guarachi por memorial cursante de fs. 73 a 75 vta., interpuso demanda de reivindicación y entrega de bien inmueble, por su parte la demandada contestó negativamente y reconvino con memorial presentado el 7 de marzo de 2017 de fs. 143 a 152 vta., la misma que tramitada concluyó en primera instancia con la Sentencia Nº 230/2017 de 27 de septiembre, cursante de fs. 349 a 351 vta., emitida por el Juez Público Civil y Comercial Noveno de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; en consecuencia: I. declaró PROBADA la demanda de reivindicación formulada por Edgar Vásquez Guarachi, a la cual se adhirió la tercera interviniente Laura Arevilca de Vásquez. II. Declaró PROBADA en parte la demanda reconvencional formulada por Vania Lucía Ojeda Laura solo en lo concerniente a la declaratoria de propiedad de las mejoras introducidas en la construcción de lado derecho y parte trasera del terreno, una columna del portón principal y cinco metros de barda de un costado del inmueble, e IMPROBADA con relación al terreno y demás mejoras existentes en el mismo. Respecto a las mejoras reconocidas, se salva el derecho de copropiedad del ex cónyuge de la reconvencionista de nombre Boris Aldo Vásquez Arevilca toda vez que la propia Vania Lucía Ojeda Laura confesó que dichas mejoras han sido realizadas cuando la unión conyugal estaba vigente; es decir, constituyen bienes gananciales que corresponden a la jurisdicción familiar disponerlas. No se condenó en costas por ser proceso doble.

2. Fallo de primera instancia que fue recurrido en apelación por la parte demandada, mismo que mereció el Auto de Vista Nº 167/2018 de 11 de abril, que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación de 23 de octubre de 2017 de fs. 355 a 356. Consecuentemente CONFIRMÓ la Sentencia Nº 230/2017 de 27 de septiembre, con costas y costos.

3. Resolución que fue recurrida en casación por Vania Lucía Ojeda Laura, de fs. 378 a 380, siendo objeto de análisis de la presente resolución en relación de los requisitos de admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

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Datos del proceso

Demandante
Edgar Vásquez Guarachi.
Demandado
Vania Lucía Ojeda Laura.
Proceso
Reivindicación y entrega de bien inmueble.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia13 de junio de 2018AS/0498/2018-RAFuente oficial