Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO N° 498/2018-RA
Sucre, 10 de julio de 2018
Expediente : Chuquisaca 17/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Josué Kirt Castro Solórzano
Delitos : Falsificación de Documento Privado y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de marzo de 2018, cursante de fs. 118 a 120, el Ministerio Público interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 81/2018 de 20 de febrero, de fs. 104 a 111 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente y Valentina Ticala de Condori contra Josué Kirt Castro Solórzano, por la presunta comisión de los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 200 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 58/2017 de 27 de septiembre (fs. 47 a 55 vta.), el Juez Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a Josué Kirt Castro Solórzano absuelto de la comisión de los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos por los arts. 200 y 203 del CP, ya que la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción sobre su responsabilidad penal, con costas a calificarse en ejecución de sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 59 a 61 y subsanado a fs. 98) y la acusadora particular (fs. 75 a 78, subsanado de fs. 96 a 97 fs.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 81/2018 de 20 de febrero, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró inadmisible el recurso del Ministerio Público e improcedente la apelación de la parte acusadora particular, manteniendo incólume la Sentencia apelada, siendo rechazada la solicitud de complementación y enmienda del imputado mediante Resolución 87/2018 de 28 de febrero (fs. 114 a 115).
c) Por diligencia de 26 de febrero de 2018 (fs. 112), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y, el 2 de marzo del mismo año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Como único motivo, la parte recurrente denuncia que habría planteado su recurso de apelación restringida contra la Sentencia apelada, al considerar que contendría el defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), en atención a que dicha resolución concluyó indicando, que no sería posible constatar que el documento fue falsificado, aduciendo que fue la propia querellante quien lo sustrajo; efectuado una valoración defectuosa de las declaraciones testificales de cargo, acusando la vulneración de los arts. 173 y 359 del CPP. Al respecto, el Tribunal de alzada hubiere convalidado una actuación ilegal, en franca violación del art. 167 del CPP, puesto que ese defecto se halla previsto como tal en el art. 169 inc. 3) del CPP, por la violación del derecho a la defensa en el marco del art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), por haber concluido, que la existencia de la declaración de la víctima no se convierte en prueba de cargo suficiente y que no es inhábil a los efectos de su valoración, sindicando a la víctima y querellante, al igual que lo hizo el Juez de origen, como responsable de la desaparición del documento incriminado. Invocando como precedente contradictorio al Auto Supremo 170/2013-RRC de 19 de junio.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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