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TSJReiteradora

AS/0498/2018

Tribunal Supremo de Justicia
21 de septiembre de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

Señala el recurrente que conforme a la naturaleza institucional de ZOFRA COBIJA, establecido en el art. 42 del DS Nº 25933 de 10 de octubre de 2000, modificado por el art. 2 del DS Nº 29744 de 15 de octubre de 2008, esta entidad se encuentra bajo el régimen de la Ley del Estatuto del Funcionario Púb...

Proceso
Pago de subsidio de frontera
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 498

Sucre, 21 de septiembre de 2018

Expediente : 250/2017

Demandante : Roly Freitas Flores

Demandado : ZOFRA Cobija

Proceso : Pago de subsidio de frontera

Distrito : Pando

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 61 a 63, interpuesto por Tatiana Mónica Sejas Condori en su condición de Directora General Ejecutiva de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija (ZOFRA COBIJA), contra el Auto de Vista N° 122/2017 de 11 de abril, cursante de fs. 55 a 57, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro del proceso de pago de subsidio de frontera, seguido por Roly Freitas Flores contra la entidad en cuya representación se recurre; el Auto Nº 157/2017 de 18 de mayo, que concedió el recurso (fs. 66 vta.); el Auto Supremo Nº 250-A de 23 de junio de 2017 (fs. 74), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto, los antecedentes procesales, y;

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Interpuesta la demanda social de pago de subsidio de frontera y tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, pronunció la Sentencia Nº 76/017 de 15 de febrero (fs. 46 a 47), declarando probada la demanda de fs. 39, sin costas; disponiendo que la entidad demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs.16.550.- (Diez y seis mil quinientos cincuenta 00/100 bolivianos), por concepto de subsidio de frontera.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, Tatiana Mónica Sejas Condori, Directora General Ejecutiva de ZOFRA Cobija, interpuso recurso de apelación (fs. 51 a 52), la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando expidió el Auto de Vista N° 122/2017 de 11 de abril, cursante de fs. 55 a 57, confirmando la Sentencia de primera instancia.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, Tatiana Mónica Sejas Condori, Directora General Ejecutiva de ZOFRA Cobija, formuló recurso de casación en el fondo, de fs. 61 a 63, con los siguientes argumentos:

Señala que conforme a la naturaleza institucional de ZOFRA COBIJA, establecido en el art. 42 del DS Nº 25933 de 10 de octubre de 2000, modificado por el art. 2 del DS Nº 29744 de 15 de octubre de 2008, esta entidad se encuentra bajo el régimen de la Ley del Estatuto del Funcionario Público Nº 2027 (LEFP), no así bajo el régimen de las normas laborales.

Refiere también que con el demandante se suscribió un contrato de prestación de servicios de personal eventual, como consta en el expediente, adquiriendo la calidad de funcionario público, y la cancelación de sueldos al personal eventual, se efectiviza con recursos que provienen de la partida 12100, como indica el contrato, que no fue correctamente interpretado por los de instancia, no pudiendo cancelarse sumas adicionales a las del contrato con arreglo al art. 10 del DS Nº 27375 de 31 de enero de 2004, modificado por el art. 5-II del DS Nº 27375 de 17 de febrero de 2004, que determina que toda contratación bajo la partida 12100, no deberá generar pago de aguinaldo ni otra clase de beneficio adicional bajo cualquier denominación.

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Máxima

SUBSIDIO DE FRONTERA/Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público, particular, este derecho es adquirido por el solo hecho de prestar sus servicios dentro del límite impuesto.

Datos del proceso

Demandante
Roly Freitas Flores
Demandado
ZOFRA Cobija
Proceso
Pago de subsidio de frontera
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 12 del Decreto Supremo 21137 de 30 de noviembre de 1985

Tribunal Supremo de Justicia21 de septiembre de 2018AS/0498/2018Fuente oficial