Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 498/2018
Sucre, 21 de diciembre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 574/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 186 a 189, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 119/2016 de 25 de julio de 2016 de fs. 181 a 182, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reclamación seguido por Cristina Mamani Saire contra el SENASIR; el Auto 334 de 19 de octubre de 2017 (fs. 193), que concedió el recurso; el Auto Nº 19/2018-A de 12 de enero de 2018 (fs. 202 y vta.) de admisión del recurso de casación; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso.
I.1.1 Resolución de la Comisión de Calificadora de Rentas.
La Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emitió la Resolución Nº 0009320 de 13 de noviembre de 2009 de fs. 131 a 134, por la cual resolvió suspender definitivamente la Renta Única de Vejez otorgada a favor de Cristina Mamani Saire, en virtud a los fundamentos vertidos en dicha resolución.
I.1.2 Resolución Comisión de Reclamación.
Ante el recurso de reclamación presentado por Cristina Mamani Saire, (fs. 141) la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 00163/13 de 21 de marzo (fs. 169 a 172), resolvió confirmar la Resolución Nº 0009320 de 13 de noviembre de 2009, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, al considerar que se encontraba conforme a los datos del expediente y normativa vigente.
I.1.3 Auto de Vista.
En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, Freddy Ventura Aguilar Mamani, en representación de su madre Cristina Mamani Saire, interpuso recurso de apelación (fs. 174), el cual fue conocido y resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 119/2016 de 25 de julio de fs. 181 a 182, que confirmó en parte la Resolución Nº 00163/13 de 19 de mayo; por consiguiente dejó sin efecto únicamente la instrucción de recuperación de lo indebidamente cobrado previsto en la Resolución Nº 0009320 de 13 de noviembre de 2009 cursante a fs. 124 a 127 de obrados, manteniendo lo demás firme y subsistente.
I.2 Motivos del recurso de casación.
Planteado el recurso de casación en el fondo de fs. 217 a 220, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo a.i. del SENASIR, señala en síntesis lo siguiente:
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