Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 498/2019-RA
Sucre, 25 de junio de 2019
Expediente: La Paz 47/2019
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada: César Ángel Muñoz Huanca
Delito : Violación Infante, Niña, Niño o Adolescente.
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de marzo de 2019, cursante de fs. 499 a 502; César Ángel Muñoz Huanca, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 103/2018 de 24 de octubre, de fs. 482 a 486 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Ronald Wilmer Lima Canaviri y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación Infante, Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 22/2017 de 16 de septiembre (fs. 429 a 440), el Tribunal de Sentencia Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a César Ángel Muñoz Huanca, autor de la comisión del delito de Violación, tipificado por el art. 308 bis del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio, más costas.
Contra la mencionada Sentencia, el acusado César Ángel Muñoz Huanca (fs. 447 a 450) formuló recurso de apelación restringida, que previa subsanación (fs.472 a 475), fue resuelto por Auto de Vista 103/2018 de 24 de octubre, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto contra la Sentencia impugnada.
Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 6 de marzo de 2019 (fs. 504), interpuso el respectivo recurso de casación el 13 del mismo mes y año.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente plantea recurso de casación, bajo los siguientes fundamentos:
Respecto al primer agravio planteado en apelación, invoca el Auto Supremo 236 de 7 de marzo de 2007, denunciando que el Tribunal de apelación se apartó del precedente, siendo que existió errónea aplicación del art. 308 bis del CP, considerando que el tocamiento no puede constituir Violación, cuyo presupuesto característico es el acceso carnal y que al haberse emitido condena bajo estos aspectos, se vulneró el principio de especificidad, al existir contradicción entre los elementos probatorios, por lo que el Auto de Vista también sería contrario al Auto Supremo 105 de 31 de enero de 2007.
El recurrente también denuncia que el Auto de Vista impugnado es contrario al Auto Supremo 368 de 17 de septiembre de 2005, siendo que los actos procesales o las resoluciones jurisdiccionales que contravienen los principios que rigen la actividad jurisdiccional y el debido proceso son tenidos como defectos absolutos no susceptibles de convalidación, refiriendo que durante el juicio oral se tuvieron declaraciones en su contra que jamás fueron confrontadas, circunstancia contraria al art. 329 del CPP, asumiéndose tal conclusión por una declaración policial, desconociendo la incongruencia entre las pruebas, razón por la cual el Tribunal de apelación se encontraba en el deber de brindar una efectiva tutela judicial.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El derecho de Impugnación encuentra su fundamento en el art. 180 par. II de la Constitución Política del Estado, el cual establece el derecho a recurrir toda decisión judicial dentro un determinado proceso sometido a juzgamiento por la justicia ordinaria. En el mismo sentido el art. 394 del Código de Procedimiento Penal ha establecido el derecho a recurrir los fallos judiciales por quien le corresponda y le esté permitido por Ley.
En este contexto, el art. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
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