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TSJReiteradora

AS/0498/2019

Tribunal Supremo de Justicia
24 de septiembre de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por cuestionar aspectos que no fueron motivo de discusión en el proceso

El recurrente alega una incorrecta aplicación e interpretación del Decreto Supremo (DS) Nº 21137. En cuanto al subsidio de frontera como derecho adicional para los trabajadores del sector público y privado, el art. 12 del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, establece que se sustituyen los bonos ...

Proceso
Pago de derechos laborales
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 498

Sucre, 24 de septiembre de 2019

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 375/2018

Demandante : Miguel Edgardo Zabala Menacho

Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija

Materia : Pago de derechos laborales

Distrito : Pando

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS EN SALA: El recurso de casación en el fondo de fs. 87 a 88, interpuesto por Miguel Edgardo Zabala Menacho, que impugna el Auto de Vista Nº 102/18 de 7 de junio de 2018, de fs. 82 a 83 vta., pronunciado por la Sala Penal, Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral sobre pago de derechos laborales, seguido por el recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija; traslado de fs. 289; Auto que admite el recurso de fs. 99 y vta.; antecedentes del proceso, y;

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia Nº 417 017 de 16 de octubre de 2017

Tramitado el proceso laboral para el pago de derechos laborales por Miguel Edgardo Zabala Menacho contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió la Sentencia Nº 417 017 de 16 de octubre de 2017, cursante de fs. 58 a 60 vta., declarando probada la demanda, sin costas; determinando el monto a pagar por el demandado, de Bs45.222.- (Cuarenta y cinco mil, doscientos veintidós 00/100 bolivianos) por concepto de subsidio de frontera y doble aguinaldo gestión 2013.

Auto de Vista Nº 102/18 de 7 de junio de 2018

Interpuesto el recurso de apelación por Alex Jorge Sánchez Iraizos y Mateo Cusi Chapi (fs. 64 a 65), la Sala Penal, Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pronuncia el Auto de Vista 102/18 de 7 de junio de 2018, de fs. 82 a 83 vta., que anula la Sentencia impugnada, ordenando se pronuncie una nueva.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO

El demandante Miguel Edgardo Zabala Menacho, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista Nº 102/18 de 7 de junio de 2018, bajo los siguientes argumentos:

1. Incorrecta aplicación e interpretación del Decreto Supremo (DS) Nº 21137. En cuanto al subsidio de frontera como derecho adicional para los trabajadores del sector público y privado, el art. 12 del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, establece que se sustituyen los bonos frontera, zona o región, por el subsidio de frontera, para aquellos funcionarios y trabajadores del sector público y privado cuyo lugar de trabajo se encuentre dentro de los 50Km lineales de las fronteras internacionales; entonces, cualquiera sea la modalidad de contrato o trabajo con la que presta sus servicios, todo trabajador tiene derecho al subsidio de frontera, ello considerando que la norma es clara al respecto y que la norma está basada en el estándar de vida de todos los que habitan en las fronteras internacionales.

2. Incorrecta aplicación e interpretación del DS Nº 1802. Sobre el pago del Doble Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, en la gestión 2013, se autorizó a favor de los trabajadores sujetos a contrato de consultor en línea, que es acorde al tipo de contrato con el que prestaba servicios el demandante.

Petitorio.- El demandante solicita que se pronuncie Auto Supremo casando el Auto de Vista y en consecuencia, se declare probada la demanda.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO

En consideración de los argumentos expuestos por el demandante recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco caben las siguientes consideraciones de orden legal.

Sobre el debido proceso

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Máxima

IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE CASACIÓN QUE DENUNCIA AGRAVIOS QUE NO FUERON ANALIZADOS EN LA RESOLUCIÓN/ Es infundado el Recurso de Casacion cuando se denunciare agravios que no fueron motivo de discusion en el proceso.

Datos del proceso

Demandante
Miguel Edgardo Zabala Menacho
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso
Pago de derechos laborales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Articulo 271 del Codigo Procesal Civil

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