Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 498
Sucre, 24 de septiembre de 2019
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 375/2018
Demandante : Miguel Edgardo Zabala Menacho
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Materia : Pago de derechos laborales
Distrito : Pando
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS EN SALA: El recurso de casación en el fondo de fs. 87 a 88, interpuesto por Miguel Edgardo Zabala Menacho, que impugna el Auto de Vista Nº 102/18 de 7 de junio de 2018, de fs. 82 a 83 vta., pronunciado por la Sala Penal, Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral sobre pago de derechos laborales, seguido por el recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija; traslado de fs. 289; Auto que admite el recurso de fs. 99 y vta.; antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia Nº 417 017 de 16 de octubre de 2017
Tramitado el proceso laboral para el pago de derechos laborales por Miguel Edgardo Zabala Menacho contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió la Sentencia Nº 417 017 de 16 de octubre de 2017, cursante de fs. 58 a 60 vta., declarando probada la demanda, sin costas; determinando el monto a pagar por el demandado, de Bs45.222.- (Cuarenta y cinco mil, doscientos veintidós 00/100 bolivianos) por concepto de subsidio de frontera y doble aguinaldo gestión 2013.
Auto de Vista Nº 102/18 de 7 de junio de 2018
Interpuesto el recurso de apelación por Alex Jorge Sánchez Iraizos y Mateo Cusi Chapi (fs. 64 a 65), la Sala Penal, Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pronuncia el Auto de Vista 102/18 de 7 de junio de 2018, de fs. 82 a 83 vta., que anula la Sentencia impugnada, ordenando se pronuncie una nueva.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y PETITORIO
El demandante Miguel Edgardo Zabala Menacho, interpone recurso de casación contra el Auto de Vista Nº 102/18 de 7 de junio de 2018, bajo los siguientes argumentos:
1. Incorrecta aplicación e interpretación del Decreto Supremo (DS) Nº 21137. En cuanto al subsidio de frontera como derecho adicional para los trabajadores del sector público y privado, el art. 12 del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, establece que se sustituyen los bonos frontera, zona o región, por el subsidio de frontera, para aquellos funcionarios y trabajadores del sector público y privado cuyo lugar de trabajo se encuentre dentro de los 50Km lineales de las fronteras internacionales; entonces, cualquiera sea la modalidad de contrato o trabajo con la que presta sus servicios, todo trabajador tiene derecho al subsidio de frontera, ello considerando que la norma es clara al respecto y que la norma está basada en el estándar de vida de todos los que habitan en las fronteras internacionales.
2. Incorrecta aplicación e interpretación del DS Nº 1802. Sobre el pago del Doble Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, en la gestión 2013, se autorizó a favor de los trabajadores sujetos a contrato de consultor en línea, que es acorde al tipo de contrato con el que prestaba servicios el demandante.
Petitorio.- El demandante solicita que se pronuncie Auto Supremo casando el Auto de Vista y en consecuencia, se declare probada la demanda.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
En consideración de los argumentos expuestos por el demandante recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco caben las siguientes consideraciones de orden legal.
Sobre el debido proceso
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