Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 498/2019
Sucre, 06 de septiembre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 282/2018
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS:
El recurso de casación en el fondo de fs. 122 a 126, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema del Reparto (SENASIR) contra el Auto de Vista 020/2018 de 7 de febrero, cursante de fs. 118 vuelta a 119, pronunciado por la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del trámite de renta única de viudedad al fallecimiento de Marina Blanca Vásquez Rojas contra la entidad recurrente, el auto de concesión (fs. 132), la admisión del recurso mediante Auto N° 303/2018-A de 4 de julio, cursante a fs. 139 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
I.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones.
La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, pronunció la Resolución 2367 de 12 de julio de 2016, que resuelve otorgar a favor de Jorge Edmundo Granado Claros, renta única de viudedad equivalente al 80% de la renta que le correspondía a su causante en el monto de Bs. 2.166,92 incluido incremento de ley que se pagará a partir del mayo de 2016 (fs. 69).
I.2. Resolución de la Comisión de Reclamación.
Conocida esta decisión, Jorge Edmundo Granado Claros, interpuso recurso de reclamación contra la Resolución 2367, cursante de fs. 80 a 81. Cumplidas las formalidades procesales administrativas, la Comisión de Reclamación, emitió la Resolución 410/16 de 3 de octubre de 2016 (fs. 86 a 91) que resuelve confirmar la Resolución 2367, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa en vigencia.
I.3. Recurso de apelación y Auto de Vista.
Dentro el plazo previsto por ley, contra la referida decisión asumida por la Comisión de Reclamación, Jorge Edmundo Granado Claros, apela mediante escrito a fs. 109, que fue concedido por Auto Nº 069/17 de 2 de marzo de 2017 (fs. 113).
La Sala Social y Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolvió el recurso de apelación, mediante Auto de Vista 020/2018 de 7 de febrero, cursante de fs. 118 y vuelta a 119, disponiendo revocar en parte la Resolución Nº 410/17 y por consiguiente deja sin efecto el pago retroactivo desde mayo de 2016 y pronuncie una nueva que otorgue el pago retroactivo de renta de viudedad con los incrementos de ley y duodécimas de aguinaldo que le correspondan a partir de marzo de 2016 a Jorge Edmundo Granado Claros al fallecimiento de la asegurada Marina Blanca Vásquez Rojas.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación en el fondo señaló:
Disposiciones legales infringidas y quebrantadas.
a) Manifiesta incorrecta interpretación de la ley en el Auto de Vista 020/2018, en su considerando 5 y señala: 1) El apelante inició su trámite de renta de viudedad el 29 de febrero de 2016, sin demostrar o justificar las inconsistencias verificadas en el SERECI (año de fecha de nacimiento de la causante y demás datos); 2) Por carta de 22 de abril de 2016, el derechohabiente adjunta documentación que subsana lo observado y se procede conforme los arts. 74 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición concordante con el 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social; y, 3) Contradicción con la parte resolutiva del Auto de Vista 020/2018 y lo establecido en el numeral 4 del mismo fallo, en cuanto al cómputo de la fecha correcta para la otorgación de la renta única de viudedad.
b) Inaplicabilidad en la valoración del Auto de Vista 020/2018 del artículo 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social, al no tomar en cuenta los datos del proceso y la indicada normativa.
c) Violación del carácter obligatorio de las disposiciones sociales.- i) Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio, manifiesta que el SENASIR al dictar la Resolución Administrativa N° 410/16 “tiene el rango de Resolución de Alzada” que confirma totalmente con la RA 2367, por lo que el auto de vista impugnado infringe la SCP 068/2014; y, ii) Normas legales transgredidas, mal aplicadas y falta de valoración de la prueba, citando los siguientes arts. 74 Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición; 539, 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social.
Finaliza señalando la incorrecta aplicación del art. 145 del Código Procesal Civil, al no haberse valorado los informes, resoluciones administrativas, notas con fecha de recepción presentadas por la parte interesada no se llegó a valorar la indicada normativa.
Petitorio.
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case en parte el Auto de Vista 020/2018 y se confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación 410/16.
III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO.
Jorge Edmundo Granado Claros, no presentó memorial de contestación al recurso de casación planteado.
IV. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO.
Luego de revisados los antecedentes cursantes en el expediente, previo a resolver el recurso de casación en el fondo, corresponde realizar las siguientes puntualizaciones:
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