Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 498/2020-RA.
Fecha: 03 de noviembre de 2020
Expediente: SC-60-20-S.
Partes: William, Rose Marie y Carlos Alfredo todos Monasterio Céspedes c/ Mateo Luksic Ilic.
Proceso: Reconocimiento de unión libre.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 716 a 724, presentado por William, Rose Marie y Carlos Alfredo todos Monasterio Céspedes, impugnando el Auto de Vista Nº 45/2020 de 06 de marzo, cursante de fs. 657 a 659, pronunciado por la Sala Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario sobre reconocimiento de unión libre, seguido por los recurrentes contra Mateo Luksic Ilic; el Auto de concesión de 14 de octubre de 2019 cursante a fs. 728, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. William, Rose Marie y Carlos Alfredo todos Monasterio Céspedes, mediante memorial de fs. 82 a 85 vta., y complementado de fs. 106 a 107, plantearon demanda de reconocimiento de unión libre contra Mateo Luksic Ilic, quien citado que fue, contestó negativamente por escrito de fs. 118 a 121 vta.; desarrollándose el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 38/2016 de 14 de marzo, donde la Juez Público de Familia 12º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra declaró IMPROBADA la excepción de prescripción, PROBADA la demanda de fs. 82 a 85 vta., su complementación de fs. 106 a 107, y COMPROBADA la existencia de la unión libre entre Hilda Céspedes Frías y Mateo Luksic Ilic, la misma que se inicia el 1968 y finaliza el 1977.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Mateo Luksic Ilic, mediante memorial de fs. 492 a 496, respondida que fue con parte contraria mediante escrito de fs. 499 a 501; la Sala Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 263/2019 de 10 de junio, cursante de fs. 556 a 558, CONFIRMANDO totalmente la Sentencia de 14 de marzo de 2016.
3. Auto de Vista que fue demandado de amparo constitucional mediante memorial de fs. 603 a 620 por Mateo Luksic Ilic, por vulneración a derechos y garantías, contra la Sala Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mereciendo la Resolución Constitucional de 03 de diciembre de 2019 de fs. 632 vta., a 646 vta., por la cual se CONCEDIO en parte la tutela disponiendo ANULAR y/o dejar sin efecto el Auto de Vista Nº 263/2019 de 10 de junio, debiendo emitir las autoridades accionadas una nueva resolución conforme a la debida fundamentación y motivación legal y de acuerdo al principio de congruencia, absolviendo los puntos demandados conforme a los fundamentos de esta Resolución Constitucional. Asimismo, falló DENEGANDO la tutela con relación al derecho al debido proceso referido al pedido de nulidad de la Sentencia Nº 38/2016 de 14 de marzo.
La Sala Civil, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en cumplimiento a la Resolución Constitucional que antecede, emitió el Auto de Vista Nº 45/2020 de 06 de marzo, cursante de fs. 657 a 659, ANULANDO obrados hasta fojas 108 inclusive.
4. Decisorio de segunda instancia recurrido en casación por William, Rose Marie y Carlos Alfredo todos Monasterio Céspedes, mediante el memorial de fs. 716 a 724; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
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