Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0498/2020

Tribunal Supremo de Justicia
21 de octubre de 2020Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Pago de beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo N° 498

Sucre, 21 de octubre de 2020

Expediente: 336/2020-S

Demandante: Fausto López Ortiz

Demandado: Juan Carlos Barrón Daza

Proceso: Pago de beneficios sociales

Departamento: Chuquisaca

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Juan Carlos Barrón Daza de fs. 362 a 367; contra el Auto de Vista N° 181/2020 de 20 de marzo de fs. 260 a 262, emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso de pago de beneficios sociales a instancia de Fausto Barrón Ortiz, contra el recurrente; la contestación de fs. 370 a 373; el Auto N° 383/2020 de 5 de octubre de fs. 374, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERACIONES LEGALES:

El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975 (CPC-1975), elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975, determinando su Disposición Transitoria Sexta, que: "Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; corresponde aplicar los arts. 274 y 277-1 del CPC-2013, para realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación, objeto de análisis.

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD:

1.- En cuanto al cumplimiento del plazo para la interposición del recurso de casación, se tiene que de acuerdo con la diligencia de notificación que cursa a fs. 264, el demandado fue notificado el 11 de septiembre de 2020, con el Auto de Vista N° 181/2020 de 20 de marzo de fs. 260 a 262 y de acuerdo con el timbre electrónico que cursa a fs. 362, el demandado presentó el recurso de casación el 23 de septiembre de 2020, dentro los ocho (8) días previstos en el art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I-II-III del CPC-2013, aplicables por disposición del art. 252 de la norma adjetiva laboral.

2.- Respecto a la cita clara y precisa del Auto de Vista que se recurre, se tiene que la parte recurrente especificó el Auto de Vista N° 181/2020 de 20 marzo, dando cumplimiento al art. 274-1-2 del CPC-2013.

3.- Por último, examinando detenidamente el recurso de casación de fs. 362 a 367, se realizan las siguientes consideraciones previas:

Mostrando 19 de 38 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Fausto López Ortiz
Demandado
Juan Carlos Barrón Daza
Proceso
Pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia21 de octubre de 2020AS/0498/2020Fuente oficial