Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo N° 498
Sucre, 21 de octubre de 2020
Expediente: 336/2020-S
Demandante: Fausto López Ortiz
Demandado: Juan Carlos Barrón Daza
Proceso: Pago de beneficios sociales
Departamento: Chuquisaca
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Juan Carlos Barrón Daza de fs. 362 a 367; contra el Auto de Vista N° 181/2020 de 20 de marzo de fs. 260 a 262, emitido por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso de pago de beneficios sociales a instancia de Fausto Barrón Ortiz, contra el recurrente; la contestación de fs. 370 a 373; el Auto N° 383/2020 de 5 de octubre de fs. 374, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975 (CPC-1975), elevado a rango de Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975, determinando su Disposición Transitoria Sexta, que: "Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; corresponde aplicar los arts. 274 y 277-1 del CPC-2013, para realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación, objeto de análisis.
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD:
1.- En cuanto al cumplimiento del plazo para la interposición del recurso de casación, se tiene que de acuerdo con la diligencia de notificación que cursa a fs. 264, el demandado fue notificado el 11 de septiembre de 2020, con el Auto de Vista N° 181/2020 de 20 de marzo de fs. 260 a 262 y de acuerdo con el timbre electrónico que cursa a fs. 362, el demandado presentó el recurso de casación el 23 de septiembre de 2020, dentro los ocho (8) días previstos en el art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I-II-III del CPC-2013, aplicables por disposición del art. 252 de la norma adjetiva laboral.
2.- Respecto a la cita clara y precisa del Auto de Vista que se recurre, se tiene que la parte recurrente especificó el Auto de Vista N° 181/2020 de 20 marzo, dando cumplimiento al art. 274-1-2 del CPC-2013.
3.- Por último, examinando detenidamente el recurso de casación de fs. 362 a 367, se realizan las siguientes consideraciones previas:
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