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TSJReiteradora

AS/0498/2021

Tribunal Supremo de Justicia
10 de junio de 2021CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / No procede / Por falta de trascendencia

Los recurrentes Mirtha Gutiérrez de Suárez, Diego Armando, Simoni Vanderlei, Kendra Jusara y Elard Adrián todos Suárez Gutiérrez, reclamaron que el Tribunal de alzada violó la norma contenida en el art. 265 del Código Procesal Civil, toda vez que no se circunscribe a los puntos resueltos por la juez...

Proceso
Inventario enumerativo evaluativo, división y partición de bienes sucesorios. Nulidad de documentos de compra venta y pérdida de derechos por ocultación de bienes de la sucesión.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 498/2021

Fecha: 10 de junio de 2021

Expediente: SC-27-21-A.

Partes: Elard Suárez Molina c/ Mirtha Gutiérrez de Suárez y Elard Adrián, Diego Armando, Kendra Jusara y Simoni Vanderleia todos Suárez Gutiérrez.

Proceso: Inventario enumerativo evaluativo, división y partición de bienes sucesorios, nulidad de documentos y pérdida de derechos por ocultación de bienes de la sucesión.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 690 a 703, interpuesto por Mirtha Gutiérrez de Suárez y Elard Adrián, Diego Armando, Kendra Jusara y Simoni Vanderleia todos Suárez Gutiérrez contra el Auto de Vista Nº 29/2021 de 08 de enero, cursante de fs. 685 a 688 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de inventario enumerativo evaluativo, división y partición de bienes sucesorios, nulidad de documentos y pérdida de derechos por ocultación de bienes de la sucesión, seguido por Elard Suárez Molina contra los recurrentes, sin contestación de contraparte, el Auto de concesión de 19 de abril de 2021 a fs. 715; el Auto Supremo de admisión Nº 369/2021-RA de 03 de mayo de fs. 722 a 723; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Elard Suárez Molina mediante memorial de fs. 127 a 138 vta., ampliado de fs. 156 a 159 vta. y rectificación de argumentación a fs. 162 y vta., interpuso demanda de división y partición de bienes sucesorios, y pérdida de derechos por ocultación de bienes de la sucesión; acción que fue dirigida contra Mirtha Gutiérrez de Suárez y Diego Armando, Simoni Vanderleia, Kendra Jussara y Elard Adrián todos Suárez Gutiérrez, quienes una vez citados contestaron a la demanda, mediante memorial de fs. 362 a 368 vta.; se apersona y contesta a la demanda de forma positiva Kathia Nineth Suárez de Anglarill mediante escrito de fs. 231 a 238 vta.; desarrollándose el proceso y habiéndose llegado a convenios transaccionales la demandada Mirtha Gutiérrez Vda. de Suárez solicitó la homologación de convenio transaccional de 09 de diciembre de 2019 con Elard Suárez Molina y el convenio transaccional de 18 de marzo de 2020 con Kathia Nineth Suárez de Anglarill y se les otorgue la calidad de cosa juzgada: emitiéndose el Auto de 19 de marzo de 2020, APROBANDO Y HOMOLOGANDO los referidos convenios transaccionales.

2. Resolución que al haber sido recurrida en apelación por la parte demandante mediante memorial cursante de fs. 623 a 626, la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 29/2021 de 08 de enero, cursante de fs. 685 a 688 vta., ANULANDO obrados hasta fs. 161, debiendo el Juez A quo otorgarle a la parte demandante el plazo de ley establecido en el art. 113 del Código Procesal Civil, a los efectos de que subsane los defectos de su demanda atendiendo los argumentos de la presente resolución bajo prevenciones de tenerla como no presentada.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Mirtha Gutiérrez de Suárez y Elard Adrián, Diego Armando, Kendra Jusara y Simoni Vanderleia todos Suárez Gutiérrez según memorial cursante de fs. 690 a 703, recurso que pasa a ser considerado.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Mirtha Gutiérrez de Suárez, Diego Armando, Simoni Vanderlei, Kendra Jusara y Elard Adrián todos Suárez Gutiérrez en lo trascendental de dicho medio de impugnación se tiene los siguientes agravios:

1. Reclamaron que el Tribunal de alzada violó la norma contenida en el art. 265 del Código Procesal Civil, toda vez que no se circunscribe a los puntos resueltos por la juez inferior mucho menos a los argumentos y fundamentos expresados por el apelante en su recurso, lesionando el debido proceso en su elemento de congruencia externa.

2. Acusaron que el Auto de Vista impugnado anuló el Auto definitivo sobre homologación de transacción bajo el argumento de que nos encontraríamos ante una demanda de pretensión múltiple, sin considerar que precisamente los acuerdos transaccionales definitivos suscritos en 02 y 09 de diciembre de 2019 resolvían todas las cuestiones de fondo de las pretensiones múltiples mencionadas, lo que demuestra que el Auto de Vista impugnado fue dictado en total irrespeto al principio de trascendencia, especificidad, finalidad y convalidación, mismos que fueron inobservados por los miembros del Tribunal de alzada, alega que no debieron declarar la nulidad del acto solamente invocando el principio de eficacia de la justicia ordinaria.

3. Manifestaron que no debieron declarar la nulidad del acto solamente invocando el principio de eficiencia de la justicia ordinaria, habida cuenta que dicho principio no es un derecho, menos una garantía, máxime cuando solo puede ser aplicable ante la existencia de indefensión manifiesta, situación que no se dio en el caso de autos, siendo que varias pretensiones estaba siendo resuelta a través de los acuerdos transaccionales homologados por la juez inferior.

Petitorio.

Solicitaron que se anule el Auto de Vista Nº 29/2021 de 08 de enero.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. La nulidad procesal.

El Auto Supremo Nº 1228/2018 de 11 de diciembre, invocando el Auto Supremo Nº 212/2016 de 11 de marzo, sobre la nulidad procesal se orientó: ¨En el tema de nulidades, la doctrina como las legislaciones han avanzado y superado aquella vieja concepción que vislumbraba a la nulidad procesal como el mero alejamiento del acto procesal de las formas previstas por ley, no siendo suficiente que se produzca un mero acaecimiento de un vicio procesal para declarar la nulidad simplemente con el fin de proteger o resguardar las formas previstas por la ley procesal, aspecto que resulta totalmente insustancial para tomar una medida de esa naturaleza; hoy en día lo que interesa en definitiva es analizar si se han transgredido efectivamente las garantías del debido proceso con incidencia en la igualdad y el derecho a la defensa de las partes; solo en caso de ocurrir esta situación se halla justificada decretar la nulidad procesal a fin de que las partes en el marco del debido proceso hagan valer sus derechos dentro de un plano de igualdad de condiciones para defender sus pretensiones; es precisamente el espíritu del art. 16 y 17 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial que concibe al proceso no como un fin en sí mismo, sino como el medio través del cual se otorga la efectividad de los derechos reconocidos en la ley sustantiva.

Entendimiento que también se encuentra plasmado en el Código Procesal Civil boliviano promulgado por Ley Nº 439 los arts. 105 a 109 en el que contienen las reglas básicas del régimen de nulidades, donde además se reconocen los principios que rigen la nulidad procesal como ser: el principio de especificidad o legalidad, trascendencia, convalidación, finalidad del acto y preclusión; entendiendo que de este modo se restringe a lo mínimo las nulidades procesales y se busca la materialización de los principios que hoy rigen la administración de justicia previstos en la Constitución Política del Estado y replicados en las dos leyes de referencia, pretendiendo de esta manera revertir el antiguo sistema formalista, dejando de lado las viejas prácticas con la que se han venido tramitando los procesos judiciales por más de tres décadas con predominio de nulidades y en el mayor de los casos innecesarias e intrascendentes que solo ocasionaron retardación de justicia a lo largo del tiempo en desmedro del mundo litigante y de la propia administración de justicia, lo cual se pretende revertir definitivamente.

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PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA (PAS NULLITE SANS GRIEF)/ Significa que “no hay nulidad sin perjuicio”; es decir, que únicamente es posible declarar la nulidad, cuando los defectos procedimentales denunciados provoquen un daño de tal magnitud que dejen en indefensión material a las partes y sea determinante para la decisión adoptada en el proceso judicial, debiendo quedar claro que de no haberse producido dicho defecto, el resultado sería otro, o que el vicio impida al acto cumplir con las formalidades para el cual fue establecido

Datos del proceso

Demandante
Elard Suarez Molina
Demandado
Mirtha Gutiérrez de Suarez y Elard Adrián, Diego Armando, Kendra Yusara y Simoni Vanderleia todos Suarez Gutiérrez.
Proceso
Inventario enumerativo evaluativo, división y partición de bienes sucesorios. Nulidad de documentos de compra venta y pérdida de derechos por ocultación de bienes de la sucesión.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo Nº 484/2012, de 13 de diciembre.

Tribunal Supremo de Justicia10 de junio de 2021AS/0498/2021Fuente oficial