Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 498/2021
Sucre, 09 de julio 2021
Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 326/2021
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fs. 199 a 203 vta., interpuesto por Manuel Fidel Cuevas Velázquez, en representación legal de Compañía de Ingeniera y Arquitectura Bolivia Limitada CIABOL Ltda., contra el Auto de Vista Nº 59/2021 de 24 de marzo de fs. 194 a 196 vta., pronunciado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Ibail Santos Ruiz Ramírez contra la empresa recurrente, el Auto N° 58/2021 de 10 de mayo de fs. 215 que concedió el recurso, el Auto Nº 326/2021-A de 9 de junio de fs. 223 y vta., que admitió el recurso de casación; los antecedentes del proceso; y,
I. CONSIDERANDO
I.1.Antecedentes del proceso.
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la Capital, emitió la Sentencia de fecha 26 de noviembre de 2015 de fs. 157 a 161 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 120 a 122 vta., debiendo la parte demandada cancelar al actor la suma de Bs. 19.682.-, emergente del siguiente detalle:
Salario Indemnizable: Bs. 3.500.-
Tiempo de la relación laboral: 1 año, 4 meses y 29 días
Fecha de inicio: 9 de noviembre de 2009
Fecha de conclusión: 8 de abril de 2011
Conclusión la relación laboral: despido intempestivo
Indemnización 1 año, 4 meses y 29 días: Bs. 4.945.-
Desahucio: Bs. 10.500.-
Vacaciones (20 días, gestión 2009/2011) Bs. 2.333.-
Aguinaldo (duod. 2011 enero al 8 de abril, doble) Bs. 1.904.-
TOTAL Bs. 19.682.-.
Más lo que corresponda los derechos de actualización señalada en el art. 9 del D.S. 28699 de mayo de 2006, a calificarse en ejecución de sentencia.
I.1.2. Auto de Vista.
En grado de apelación interpuesto por la parte demandada, por Auto de Vista Nº 59/2021 de 24 de marzo de fs. 194 a 196 vta., la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, Confirmó la Sentencia apelada.
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