Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 498/2022
Fecha: 19 de julio de 2022
Partes: Samuel Paredes Mamani y Mercedes Navia Durán de Paredes c/ Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Expediente: LP-77-22-Com.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 164 a 165 (fotocopias legalizadas), interpuesto por Samuel Paredes Mamani y Mercedes Navia Durán de Paredes, contra el Auto interlocutorio de 30 de junio de 2022, visible a fs. 139, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso extraordinario sobre comprobación judicial de unión libre seguido por Clara Isabel Limachi Apaza contra Iván Carlos Paredes Aliaga, Ricardo Paredes Ponce, Samuel Paredes Mamani, y Mercedes Navia Durán de Paredes, los antecedentes del testimonio; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso extraordinario sobre comprobación judicial de unión libre, seguido por Clara Isabel Limachi Apaza contra Iván Carlos Paredes Aliaga, Ricardo Paredes Ponce, Samuel Paredes Mamani, y Mercedes Navia Durán de Paredes, mediante Auto Vista N° SF-254/2022 de 31 de mayo, CONFIRMÓ la Sentencia N° 210/2022 de 02 de marzo.
Contra esa determinación, Samuel Paredes Mamani y Mercedes Navia Durán de Paredes postularon recurso de casación que cursa de fs. 135 a 138, concesión que fue negada por Auto de 30 de junio de 2022 visible a fs. 139, bajo el argumento principal de que el ordenamiento procesal establece que este tipo de procesos no admite recurso de casación, debido a que su naturaleza es extraordinaria y no ordinaria.
En virtud a esa negativa de concesión, Samuel Paredes Mamani y Mercedes Navia Durán de Paredes, presentaron recurso de compulsa que sale de fs. 164 a 165, misma que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
Los compulsantes aducen que la decisión judicial asumida en este proceso, se traduce en un desconocimiento de la solución normativa que corresponde a las particulares circunstancias comprobadas en el proceso, debido a que las mismas fueron denunciadas oportunamente en el recurso de apelación, pues limitaban la debida defensa en juicio.
Manifestaron, que el Ad quem no advirtió que se planteó oposición (fs. 277) antes de la contestación y además existe memorial de adhesión a la oposición (fs. 231) por parte de Samuel Paredes Mamani, que no fue resuelto por el Tribunal de segunda instancia, y la Juez A quo solo corrió en traslado, dejándolos de esa manera en indefensión, pues Clara Isabel Limachi con la declaratoria de herederos que presentó donde hizo declarar como única heredera solo a su hija, afecta seriamente la economía de los otros herederos que llegan a ser sus nietos.
Señalaron también que si bien es cierto, que la economía jurídica establece lineamientos para poder anular o retrotraer el proceso; empero, el Tribunal de alzada, no consideró que tenía la facultad de poder observar las pruebas ofrecidas por la parte demandante en justa aplicación del art. 220 inc. c) del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
En consecuencia, debido a que por Auto interlocutorio de 30 de junio de 2022 la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz rechazó su recurso, presentan la compulsa contra el referido auto, solicitando se declare la legalidad de la misma.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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