Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 498/2023
Sucre, 05 de diciembre de 2023
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 567/2023
Demandante : Giovanni Anibal Delgado Tihuayo
Demandado : Clelia Vannucci vda. de Delgado
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
I.VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 504 a 509 vta., interpuesto por Clelia Vannucci vda. de Delgado, contra el Auto N° 04 de 7 de febrero de 2023 de fs. 493 a 498 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Administrativa y Coactiva Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de pago de Beneficios Sociales seguido por Giovanni Anibal Delgado Tihuayo contra la recurrente; la respuesta de contrario de fs. 516 a 517 el Auto N° 89 de 25 de julio de 2023 a fs. 518 que concedió el recurso; el Auto Supremo 567/2023-A de 11 de octubre de fs. 527 y vta. que declaró admisible el recurso de casación; los antecedentes del proceso y,
II. ANTECEDENTES PROCESALES
II.1. Sentencia. –
Que, tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social en Instrucción Penal Primero de Camiri del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 05 de 7 de abril de 2021 de fs. 458 a 465 vta. que declaró PROBADA EN PARTE la demanda, sea con costas, ordenándose a Clelia Vannucci vda. de Delgado, pague a favor de la demandante los beneficios sociales por concepto de:
Desahucio
Bs.- 21.000
Indemnización
Bs.- 32.122,20
Aguinaldo
Bs.- 5.308,30
Vacación adeudada
Bs.- 15.866,70
Asignaciones familiares
Bs.- 34.000.-
Sub Total
Bs.- 108.297,20.-
Multa 30%
Bs.- 32.489,20.-
TOTAL
Bs.- 140.786,40
II.2. Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandante de fs. 477 a 478 vta., por Auto N° 04 de 7 de febrero de 2023 de fs. 493 a 498 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Administrativa y Coactiva Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, CONFIRMÓ, sin costas por ser ambos recurrentes.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN. –
Dicho fallo motivó la presentación del recurso de casación en el fondo y la forma por la parte demandada cursante de fs. 504 a 509 vta. en el que se exponen los siguientes puntos:
Sobre el primer agravio manifiesta que no se tomó en cuenta que la demandada demostró que no existió relación laboral, siendo fundamentado en la contestación, ya que la única relación que se tuvo con el demandante fue por medio de poder notarial 894/2018 de 27 de noviembre, en virtud de no haber recibido respuesta a la carta de rendición de cuentas de los lotes transferidos, y pese a ello, se confirma la Sentencia sin tomar en cuenta el art. 1 núm. 8 del Código Procesal Civil (CPC), puesto que debió subsanar defectos procesales en la tramitación de la causa; ya que el Auto de Vista tendría que valorado que el demandante pretende cobrar como Administrador cuando en realidad su tarea fue asignada por medio del poder notarial, en el que se establecía que de cada lote de terreno que vendiera, el 50% era para la dueña y el saldo restante para el apoderado.
Indica sobre el segundo agravio que el Auto de Vista no valoró la prueba de fs. 112, en el cual se conminó al demandante la devolución de computadora, de Títulos agrarios originales, así también se lo conminó a que emita informe final del apoderamiento de ventas de mis terrenos y estado de cuentas de los lotes entregados a cuotas, no siendo estos valorados por el Juez de Primera Instancia, lo que demuestra que se violó el art. 179 del CPT.
Sobre el tercer agravio señala que la Sentencia confirmada viola el art. 202 del CPT, ya que la parte desvirtuó las pretensiones del demandante.
Respecto al cuarto y quinto agravio hacen referencia a que el demandante no presentó ninguna prueba como indica, ya que ninguna fue concordante, no siendo valorada la contestación fundamentada de la parte, además de no valorarse que el demandante por cada lote de terreno que vendía percibía el 50% del producto, siendo socio y no empleado como se quiere hacer ver.
Sobre el sexto agravio manifiesta que se violó el inc. II del art. 115 de la CPE, al no garantizar el derecho al debido proceso, a la defensa y una justicia plural, pronta, gratuita, transparente y sin dilaciones, puesto que no se realizó una correcta valoración de las pruebas y de las normas, jurídicas, y el demandante habría abusado de su relación de parentesco y la condición de la avanzada edad de la parte.
Respecto al octavo agravio señala que se violaron los arts. 48 de la CPE, arts. 169 y 178 del CPT, en virtud a que los testigos no hacen fe probatoria de que el demandante haya sido empleado del Residencial Las Mellisas, sino de que lo vieron vendiendo los lotes.
Es así que se violó el art. 4 del CPT, porque no se tomó en cuenta la confesión provocada realizada el 29 de enero de 2021.
Finalmente sobre el noveno agravio indicó que el Tribunal de segunda instancia nunca se pronunció sobre la presunción de fs. 112 y 112 vta. que debió cumplirse por la parte demandante y más cuando implica elementos probatorios.
Además de que ni siquiera se valoró la prueba ofrecida de fs. 205 a 318, que consiste en recibos de ventas a plazo, de los cuales se evidencia que el demandante recibía el 50 % de toda venta.
PETITORIO
El recurso formulado por Clelia Vannucci vda. de Delgado concluyó solicitando que este tribunal case el Auto de Vista N° 04 de 7 de febrero de 2023 de fs. 493 a 498 vta., declarándose la nulidad porque nunca existió relación laboral con el demandante, sea con responsabilidad de multa a la autoridad judicial infractora, con costas.
IV. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
IV.1. Naturaleza jurídica del recurso de casación
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