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TSJ

AS/0498/2024

Tribunal Supremo de Justicia
19 de septiembre de 2024Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 498/2024

Sucre, 19 de septiembre de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 549/2024

Demandante : Yovanna Bustamante Vargas

Demandado : Empresa JOB.COM Telecomunicación y

Construcción S.R.L.

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Santa Cruz

Relatora : Mgda.María Cristina Díaz Sosa

I. VISTOS: El recurso de casación, de fs. 190 a 193 vta., deducido por Germán Almanza Gonzáles, en representación legal de la Empresa JOB.COM Telecomunicación y Construcción S.R.L. impugnando el Auto de Vista N° 115 de 16 de junio de 2023, pronunciado por la Sala Social Administrativa Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 176 a 186 vta., dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Yovanna Bustamante Vargas contra la Empresa JOB.COM Telecomunicación y Construcción S.R.L.; el memorial de respuesta, de fs. 197 a 198 vta.; el Auto de 25 de abril de 2024, de fs. 199 que concedió el recurso; el Auto Nº 549/2024-A de 8 de julio de 2024, de fs. 205 y vta., que admitió del recurso; y los antecedentes del proceso.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia

Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Quinto del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 37/22 de fecha 13 de junio de 2022 cursante de fs. 145 a 149, declarando probada en parte la demanda laboral de fs. 23 a 24 vta., interpuesta por Yovanna Bustamante Vargas y ordenando que la empresa demandada pague a la actora la suma de Bs 79.781,30, más actualización, reajustes y mantenimiento de valor según el art. 9° del D.S. N° 28699 de 1° de mayo de 2006.

Auto de Vista

El recurso de apelación fue interpuesto por la empresa demandada, según memorial de fs. 153 a 155, el cual es resuelto por el Auto de Vista N° 115 de 16 de junio de 2023, de fs. 176 a 186 vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que resuelve confirmar la Sentencia N° 37/22 de fs. 145 a 149 de obrados.

Contra el referido Auto de Vista, el representante legal de la empresa demandada, Germán Almanza Morales, interpuso el recurso de casación de fs. 190 a 193 vta., emitiendo el Tribunal de casación el Auto de Admisión Nº 549/2024-A de 8 de julio, de fs. 205 – 206.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Errónea interpretación de la ley e incorrecta aplicación de la ley porque no aconteció despido indirecto, sino renuncia voluntaria

Manifiesta que la sentencia apelada no valoró que el despido fue “de manera voluntaria” y no así despido indirecto como manifestó la demandante, refiriendo que por tal motivo no es aplicable el desahucio ni la multa del 30%. Apoya su alegato señalando que en la pre liquidación de “fs. 13” [se refiere a la literal de fs. 11] el Ministerio de Trabajo no reconoce desahucio por renuncia voluntaria, de donde entiende que dicha entidad no le reconoce el despido indirecto, por lo que el juez A quo hubiere reconocido derechos inexistentes, no pudiendo hablarse de despido indirecto cuando la parte actora no cumplía el horario ni las tareas encomendadas, por lo que se estaría frente a un incumplimiento de contrato por parte de la demandante, lo cual lleva a un despido sin Beneficios Sociales. Infiere que, de un análisis minucioso “de la sentencia”, existiría franca vulneración del debido proceso, dando “nacimiento a la nulidad de la sentencia”.

En el petitorio, solicita emitir Auto Supremo casando el Auto de Vista y “se declare la nulidad parcial” del mismo “ordenando la no cancelación del desahucio por ser despido de manera voluntaria”, sea con costas.

IV. RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN

Conforme a memorial cursante a fs. 197 a 198, el apoderado legal de la parte demandante expresa que el recurso planteado no está fundamentado en pruebas, y al haber existido retiro de manera indirecta por falta de pago de salarios, rechaza el recurso de casación por resultar infundado y confuso sin tener asidero legal.

V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO COCRETO

Examinado el recurso de casación, el Auto de Vista recurrido y los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:

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Datos del proceso

Demandante
Yovanna Bustamante Vargas
Demandado
Empresa JOB.COM Telecomunicación y
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia19 de septiembre de 2024AS/0498/2024Fuente oficial