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TSJ

AS/0498-B/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
13 de agosto de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Falsedad Material y otros
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 498/2015-RA-L

Sucre, 13 de agosto de 2015

Expediente : Santa Cruz 55/2011

Parte Acusadora : Juan Pinto Yépez

Parte Imputada : Pedro Crecencio Pinto Costas

Delitos : Falsedad Material y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 16 de abril de 2011, cursantes de fs. 611 a 612 vta., Pedro Cresencio Pinto Costas, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 44/2011 de 18 de marzo, de fs. 595 a 599 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Juan Pinto Yépez contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 198, 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:

a) En merito a la acusación particular, una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 05/2007 de 4 de diciembre (fs. 452 a 465), por la que declaró a Pedro Crecencio Pinto Costas, absuelto de culpa y pena de la comisión de los delitos de Falsedad Materia y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por los arts. 198 y 199 del CP; por otro lado, se le declaró autor y culpable de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de cuatro años y seis meses a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, imponiéndole el pago de daños civiles, perjuicios y costas.

b) Contra la mencionada Sentencia, Pedro Crecencio Pinto Costas interpuso recurso de apelación restringida (fs. 480 a 485 vta.), resuelto por Auto de Vista 22/2008 de 1 de marzo (fs. 519 a 522 vta.), emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, la cual declaró admisible y procedente el recurso planteado; en consecuencia, dispuso la absolución de Pedro Crecencio Pinto Costas del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del CP, manteniendo vigente la Sentencia con relación a la absolución por los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados por los arts. 198 y 199 del CP. Ante esta determinación Juan Pinto Yépez recurre de casación (fs. 559 a 567), el cual es resuelto mediante Auto Supremo 679 de 17 de diciembre de 2010 dejando sin efecto el referido Auto de Vista, disponiendo se emita uno nuevo en base a la doctrina legal establecida; en cumplimiento a lo señalado se emitió el Auto de Vista 44/2011 de 18 de marzo (fs. 595 a 599 vta.) que admitió el recurso planteado y declaró procedente la apelación restringida; y anuló totalmente la Sentencia ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia llamado por Ley.

c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 13 de abril de 2011 (fs. 600), interpuso recurso de casación el 16 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen el siguiente motivo:

Refiere irregularidades desde la emisión del último Auto de Vista, como ser: a) No se les notificó sobre el retorno del proceso de la ciudad de Sucre; b) No se les hizo conocer el cambió de Vocales de la Sala Penal Primera; por tanto, no se les dio la oportunidad de manifestar su conformidad o disconformidad impidiendo la posibilidad de recusarlos; c) Refiere las garantías del debido proceso, la seguridad jurídica, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita y transparente y sin dilaciones, porque son nulos los actos de personas que usurpen funciones que no le competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la Ley, porque señala que existiría cuatro Vocales en la Sala Penal y que inicialmente funge como relatora la Dra. Teresa Vera de Gil y posteriormente se le envía a la Dra. Edith Pedraza Becerra; d) Si bien el Auto Supremo 679 de 17 de diciembre de 2010 dispone que el caso se resuelva sin espera de turno para sorteo, en ninguna de sus partes ordena que sea en violación y desconocimiento del derecho las partes, en consecuencia existió violación del debido proceso por la falta de publicidad.

Con relación a lo señalado invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 301 de 16 de junio de 2001, 221 de 2 de octubre de 2006, 38 de 27 de enero de 2003, 312 de 22 de octubre de 2002, 062 de 24 de marzo de 2001, 757 de 24 de noviembre de 2000 y 062 de 24 de marzo de 1999.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por las Cortes Superiores de Justicia (actualmente Tribunales Departamentales), que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de Tribunales análogos o del máximo Tribunal de Justicia en la materia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como atribución, que este órgano desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Pinto Yépez
Demandado
Pedro Crecencio Pinto Costas
Proceso
Falsedad Material y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia13 de agosto de 2015AS/0498-B/2015-RA-LFuente oficial