Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 499 Sucre, 8 de octubre de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz.
PARTES: Ministerio Público c/ Andrea Vegamonte Acuña.
Transporte de Sustancias Controladas (Declara Inadmisible el
Recurso de casación).
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Sucre, 8 de octubre de 2007.
VISTOS: El recurso de casación de fojas 175 y vuelta interpuesto por Andrea Vegamonte impugnando el Auto de Vista de 16 de marzo de 2007 cursante de fojas 157 a 160, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido contra la recurrente por el Ministerio Público por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo tribunal, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente precisar y puntualizar la situación de hecho similar que contradiga el auto de vista impugnado, y previamente para viabilizar la casación en el recurso de apelación restringida se debe invocar el precedente contradictorio, contenido en algún auto de vista o auto supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema.
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