Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 499 Sucre, 19 de octubre de 2010
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Cecilio flores Laime
Delito Tráfico de Sustancias Controladas (Declara Inadmisible)
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Cecilio Flores de fojas 201 a 202 vlta., impugnando el Auto de Vista de 4 de octubre de 2007, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se obligan a cumplir, inexcusablemente los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, conforme el mandato del art. 396 num. 3) del referido cuerpo legal, que en términos generales establece que, los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determina en el procedimiento de la materia, así el Recurso de Casación debe ser planteado dentro de los cinco días de haber sido notificado con la resolución de la apelación restringida, y sólo procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por la misma u otras Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente.
Sobre este aspecto, la Sentencia Constitucional 1008/2005-R precisó que no todos los Autos de Vista pueden ser recurridos de Casación, sino solamente aquellos respecto de los cuales se evidencia jurisprudencia contradictoria, siendo deber del recurrente establecer en términos precisos la contradicción reclamada y como única prueba admisible acompañar copia del Recurso de Apelación Restringida en el que se invocó el precedente.
CONSIDERANDO: Que, en tiempo hábil y oportuno el imputado formuló Recurso de Casación y de la revisión de los términos del mismo, denuncia que el Tribunal de Alzada a tiempo de dictar el Auto de Vista de 4 de octubre de 2007 (fs. 195 a 197 y vlta.) ha vulnerado el art. 370 numerales 5 y 10 del Código de Procedimiento Penal, así como los arts. 124 y 173 del mismo cuerpo legal, toda vez que el Auto no ha reparado y considerados los agravios expresados y fundamentados en el recurso de apelación restringida.
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