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TSJ

AS/0499/2010

Tribunal Supremo de Justicia
24 de noviembre de 2010Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 499

Sucre, 24 de noviembre de 2010

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social

PARTES: Luís Castrillo Estrada c/ la Empresa Tarijeña del Gas (EMTAGAS)

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

VISTOS: El recurso de casación y nulidad de fs. 105-106 vta., interpuesto por Orlando Suárez Gandarillas en representación de la Empresa Tarijeña del Gas (EMTAGAS), dependiente de la Prefectura de Tarija, contra el Auto de Vista Nº 35/07 de 27 de febrero de 2007 (fs. 99-100) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social de reliquidación de beneficios sociales, seguido por Luís Castrillo Estrada, contra la empresa que representa el recurrente, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia 144/2006 de 16 de diciembre de 2006 (fs. 83-84 vta.), declarando probada en parte la demanda de fs. 5 y vta., con costas, disponiendo que EMTAGAS cancele, como reliquidación de beneficios sociales a favor del actor la suma de Bs. 12.311,73 por concepto de indemnización por 18 días,, desahucio, aguinaldo por 18 días y salario devengado.

En grado de apelación deducida por el representante de la empresa demandada (fs. 87-88 vta.), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 35/07 de 27 de febrero de 2007 (fs. 99-100), se confirmó la sentencia apelada, con costas.

Contra el indicado auto de vista, el representante de la empresa demandada, interpuso recurso de casación y nulidad (fs. 105-106 vta.), en el que fundamentó, reiterando lo alegado en el memorial de alzada, que no se consideró la prueba producida en el curso del proceso y se realizó un tratamiento equivocado respecto de las tachas formuladas contra los testigos de descargo, no se analizó que el actor era un trabajador a plazo fijo, que ya se le cancelaron las vacaciones y por último que no debió condenarse con costas a EMTAGAS,

Concluyó solicitando se anulen obrados, casando el auto de vista y en el fondo, declarando improcedente la demanda, con costas.

CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente, no cumplió con los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, toda vez que se refiere primero a situaciones de la apreciación de la prueba y luego a la solicitud para que se deje sin efecto la sanción de pago de costas a la empresa demandada, evidenciando que el recurrente confunde las causales de casación y nulidad que son dos recursos diferentes con naturaleza independiente que no pueden asimilarse, como incorrectamente se alega.

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Criterio

Que a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente, no cumplió con los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, toda vez que se refiere primero a situaciones de la apreciación de la prueba y luego a la solicitud para que se deje sin efecto la sanción de pago de costas a la empresa demandada, evidenciando que el recurrente confunde las causales de casación y nulidad que son dos recursos diferentes con naturaleza independiente que no pueden asimilarse, como incorrectamente se alega.

Datos del proceso

Demandante
Luís Castrillo Estrada
Demandado
la Empresa Tarijeña del Gas (EMTAGAS)
Proceso
Social
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia24 de noviembre de 2010AS/0499/2010Fuente oficial