Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 499/2012
Sucre: 14 de diciembre de 2012
Expediente: PT - 30 - 12 - A
Partes: Florentina Ninaja Mamani Vda. de Flores, Julián Flores Ninaja, Victoria Flores Ninaja, Casilda Erika Flores Ninaja, Alberto Flores Ninaja y José Luís Flores Ninaja c/ Marcelina Flores Villalpando, Jhon Dorado Flores y terceros
interesados
Proceso: Ordinario, usucapión decenal o extraordinaria.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en el forma de fs. 98 a 100 y vlta. interpuesto dentro del término de ley por los demandantes Florentina Ninaja Mamani Vda. de Flores, Julián Flores Ninaja, Victoria Flores Ninaja, Casilda Erika Flores Ninaja, Alberto Flores Ninaja y José Luis Flores Ninaja, contra el Auto de Vista Nº 153/2012 de fecha 10 de agosto de 2012 de fs. 95 a 96 y vlta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, seguido porlos nombrados recurrentes contra Marcelina Flores Villalpando de Dorado, Jhon Dorado Flores y terceros interesados; la respuesta de fs. 106 a 107 y vlta.; el Auto de concesión de fs. 108; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Los señores Julián, Victoria, Casilda Erika, Alberto y José Luis, todos de apellido Flores Ninaja juntamente a su madre Florentina Ninaja Mamani Vda. de Flores, de fs. 22 a 23 interponen demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria respecto al inmueble de 271.09 m2. ubicado en calle Bolívar, Zona Central de la localidad de Puna del Depto. de Potosí; demanda que la dirigen contra Marcelina Flores Villalpando de Dorado, Jhon Dorado Flores y terceros interesados, la misma que es aclarada a fs. 35 yvlta., y fs. 38 y luego de su admisión se ordena la citación a los demandados mediante edictos, apersonándose el Sr. David Vladimir Flores Ríos quien al momento de contestar la demanda, plantea excepciones previas de impersonería en los demandantes, obscuridad y contradicción en la demanda; sustanciada las mismas, el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de la localidad de Puna de la Provincia José María Linares del Depto. de Potosí, por Auto de fecha 19 de abril de 2012 a fs. 68 vlta. a 70 y vlta., declaró PROBADA las excepciones previas, disponiendo al mismo tiempo la nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda por considerar incorrecta la citación por edictos realizada a solicitud de los demandantes y estar la misma mal dirigida.
En apelación el referido Auto de fecha 19 de abril de 2012, interpuesto por los demandantes, la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista Nº 153/2012 de 10 de agosto, cursante de fs. 95 a 96 y vlta., confirma el Auto apelado; en contra de ésta resolución de segunda instancia, los demandantes, recurren en casación en el fondo y en la forma pidiendo se INVALIDE el Auto de Vista recurrido.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Los recurrentes indican que con la emisión del Auto de Vista se les hubiera negado justicia, indicando que no tienen acceso al debido proceso y acusan error de fondo y de forma en la emisión del Auto de Vista impugnado.
Haciendo referencia al ERROR IMPROCEDENDU, indican que en el Auto de Vista recurrido se hubiera incurrido en error, violando derechos y normas legales vigentes declarando la nulidad de obrados hasta la admisión de la demanda, insinuando que se debe demandar la división y partición hereditaria.
Indican que se vulneraron las normas de la petición de herencia, haciendo referencia para ello al art. 1456 del Código Civil, indicando que los demandados no obstante de tener derecho sucesorio, no fue accionado por ninguno de ellos.
Afirman que el Auto de Vista recurrido desconoce derechos constitutivos negando a prima facie sin otorgarles la oportunidad de probar, infringiendo los arts. 373, 376, 476 del Código de Procedimiento Civil.
Indican también que el Auto de Vista incurre en aplicación errónea del derecho propietario ya que los supuestos herederos no son propietarios a título sucesorio por que no se declararon herederos, empero el Auto de Vista les considera erróneamente como propietarios herederos.
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