Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 499/2013.
EXP. N°: 470/2012.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por la Empresa Minera Inti Raymi S.A. (EMIRSA) C/ Ministerio de Medio Ambiente y Agua
FECHA: Sucre, veintiséis de noviembre de dos mil trece.
VISTOS EN LA SALA PLENA: El memorial de desistimiento presentado por la Empresa Minera Inti Raymi S.A. representado por Miguel Ángel Sandoval Ortiz dentro la demanda contencioso-administrativo incoada contra el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, en la que se impugna las Resoluciones R.M. Nº 097 de 16 de Mayo de 2012, R.A. VMA Nº 046/2011 de 30 de Diciembre de 2011 y la R.A. VMA Nº 034/2011 de 24 de Octubre de 2011, los antecedentes del proceso, el informe del Magistrado Dr. Rómulo Calle Mamani. y;
CONSIDERANDO: Que, el representante legal de la Empresa Minera Inti Raymi S.A., mediante memorial cursante a fs. 210, formula desistimiento del proceso, y solicita se disponga el desglose de toda la documentación presentada.
Que, el art. 304 parágrafos .I y II del Código de Procedimiento Civil instituye:
(Desistimiento del Proceso) I.”Después de contestada la demanda podrá el demandante, o su apoderado con la facultad especial, desistir del proceso” y II.”El escrito de desistimiento se correrá en traslado a la parte contraria notificándosele personalmente o por cedula, bajo apercibimiento de tenerla por conforme si no responde en el plazo de tres días”.
El art. 304 parágrafos I y II del Código de Procedimiento Civil, determina la forma en que debe tramitarse el desistimiento del proceso, que aplicado al caso concreto por decreto de fs. 211 se corrió en traslado a la entidad demandada, procediéndose a su notificación a través de orden instruida, conforme consta en la diligencia de fs. 231 y por memorial de fs. 215 el demandado contesta aceptando simple y llanamente, solicitando a su vez el correspondiente archivo de obrados.
Que habiéndose dado cumplimiento con lo establecido en el art. 304 parágrafos I y II del Procedimiento Civil, y teniéndose por aceptada la presente solicitud por la parte demandada, corresponde el desistimiento formulado.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, ACEPTA el desistimiento del proceso formulado por la parte demandante.
Procédase al desglose de la documentación presentada por la empresa demandante y la autoridad demandada, quedando en su lugar fotocopia simple para no afectar la foliación del expediente, con nota de atención, y posterior archivo de obrados.
No interviene el Presidente Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y las Magistradas Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Súntura Juaniquína por encontrase en viaje oficial.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
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