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TSJ

AS/0499/2014

Tribunal Supremo de Justicia
8 de septiembre de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Mejor derecho propietario, acción negatoria y resarcimiento de daños
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 499/2014

Sucre: 08 de septiembre 2014

Expediente: LP-80-14-S

Partes: Javier Quispe Maldonado representado por Alicia Nieves Calderón Ochoa. c/ Hernán Moya Tincuta y Ricarda Huanca Cauna

Proceso: Mejor derecho propietario, acción negatoria y resarcimiento de daños

y perjuicios.

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Hernán Moya Tincuta y Ricarda Huanca Cauna de fs. 529 a 532 y vta., impugnando el Auto de Vista de Nº 06 de fecha 08 de enero de 2014, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de mejor derecho propietario, acción negatoria y resarcimiento de daños y perjuicios seguido por Javier Quispe Maldonado contra Hernán Moya Tincuta y Ricarda Huanca Cauna, los antecedentes del proceso, Auto de concesión de recurso de casación de fs. 540, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, tramitada la causa, el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia de Nº 73/2012 de fecha 15 de febrero de 2012 cursante de fs. 394 a 403, declarando probada la demanda de mejor derecho de propiedad y acción negatoria e improbada en cuanto a los daños y perjuicios así como improbada la demanda reconvencional de prescripción decenal o extraordinaria (usucapión).

Resolución que es recurrida de apelación por los demandados Hernán Moya Tincuta y Ricarda Huanca Cauna, motivo por el cual la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 06 de fecha 08 de enero de 2014, cursante de fojas 524 a 525 y vta., confirmó la sentencia apelada en todas sus partes. Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por los demandados, que se pasa a resolver.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En la forma:

Acusa que la Resolución objeto de impugnación incurrió en las causales de nulidad previstas por los arts. 254 núm. 4) y 7) del Código de Procedimiento Civil, debido a que el Tribunal Ad quem no ejerció sus facultades de fiscalización al no observar que el poder Nº 524/03 otorgado por el demandante a favor de Alicia Nieves Calderón Ochoa al margen de no ser especifico es insuficiente para responder a la demanda reconvencional de usucapión y proseguir actuados de la mutua petición hasta fs. 372-376 de obrados (conclusiones), haciendo cita al efecto al procesalista Pablo H. Ruiz Durán, así como jurisprudencia sentada a través del Auto Supremo Nº 248 de 17 de diciembre de 1997 relativas al mandato, motivo por el cual ante el incumplimiento por el Tribunal de Alzada a lo dispuesto por los art. 3 inc. 1), 90 con relación a los arts. 58, 60 y 62 del Código de Procedimiento Civil, así como lo dispuesto por el art. 804, 811 Párrafo II y 834 del Código Civil, solicita se disponga la nulidad de obrados de conformidad al art. 17 de la LOJ, por haberse vulnerado el debido proceso así como la seguridad jurídica consagrados por el art. 115 parágrafo II de la C.P.E.

En el fondo:

Que, la resolución recurrida no considero que el mejor derecho de propiedad no devendría de un mismo vendedor, por cuanto Javier Quispe Maldonado adquirió su terreno del Cuerpo Nacional de Policías y Carabineros y su persona lo habría comprado de Adrián Ramos Quispe, que el terreno del actor se encuentra ubicado en Alto Següencoma y el suyo en bajo Següencoma, ocupando el mismo desde el año 1988 conforme la documental de fs. 80 a 85, prueba que no fue valorada de conformidad a los arts. 1286 del Código Civil y 467 de su Procedimiento.

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Datos del proceso

Demandante
Javier Quispe Maldonado representado por Alicia Nieves Calderón Ochoa.
Demandado
Hernán Moya Tincuta y Ricarda Huanca Cauna
Proceso
Mejor derecho propietario, acción negatoria y resarcimiento de daños
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia8 de septiembre de 2014AS/0499/2014Fuente oficial