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TSJ

AS/0499/2014

Tribunal Supremo de Justicia
23 de septiembre de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 499/2014

Sucre, 23 de septiembre de 2014

Expediente : Santa Cruz 5/2014

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Diego Francisco Bonilla Pradel

Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente

RESULTANDO

Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2014, Diego Francisco Bonilla Pradel, solicita Explicación, Complementación y Enmienda del Auto Supremo 376/2014-RRC de 8 de agosto, que efectuó el examen de fondo del recurso de casación formulado contra el Auto de Vista 134 de 8 de octubre de 2013, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

I. MOTIVOS DE LA SOLICITUD

El impetrante solicitó explicación, complementación y enmienda argumentando lo siguiente:

a) Que el Auto Supremo supra referido, en su punto III.1. señala: ”..no es coherente con el sistema procesal penal en vigencia la pretensión de asignar al tribunal de alzada atribuciones para la revalorización de la prueba, al corresponder únicamente verificar si el iter lógico expresado en la fundamentación del fallo se encuentra acorde con las reglas del recto entendimiento humano” (sic.); sin embargo,manifiesta que su persona alegó defectos de la sentencia previstos en los incs. 5) y 6) del art. 370 así como los incs. 1) y 3) del art. 169, ambos del Código de Procedimiento Penal(CPP), argumentos vinculados al control de valoración probatoria que debió ejercer el Tribunal de apelación, que en el caso de autos no hizo; razón por la que pide, explicar y complementar cuál es el razonamiento lógico y jurídico vinculado a los elementos probatorios en los que este Tribunal basó su decisión para declarar infundado su recurso de casación.

b) Asimismo refiere que el punto III.2. delobservado Auto Supremo señaló que: “Teniendo en cuenta que el recurrente a tiempo de interponer el presente recurso de casación, omitió invocar precedentes contradictorios y fundamentar la contradicción existente con él o los precedentes y sus agravios, no obstante de eso mediante A.S. 076/2014-RA de 11 de abril se flexibilizó de la manera excepcional los requisitos” (sic.), motivo por el que manifiesta que en el caso de autos este Tribunal habría declarado infundado su recurso por haber omitido invocar precedente contradictorio, por lo que solicita se explique y enmiende en base a qué norma o precepto legal quien recurre de casación tiene el deber de invocar el precedente contradictorio o es suficiente -porque así impone la norma- que se invoque el mismo a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida.

II. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD

II.1. Cumplimiento de Requisitos.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Diego Francisco Bonilla Pradel
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia23 de septiembre de 2014AS/0499/2014Fuente oficial