Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 499/2017
Sucre: 15 de mayo 2017
Expediente: CB-50-16-S
Partes: Sebastián Loayza Vargas. c/ Aida Castellón Correa.
Proceso: Anulabilidad de documento.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 180 a 182, interpuesto por Sebastián Loayza Vargas, contra del Auto de Vista de 30 de noviembre de 2015, que cursa de fs. 178 y vta., pronunciado por el Juez de Partido Segundo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso anulabilidad de documento seguido por Sebastián Loayza Vargas contra Aida Castellón Correa, la remisión de fs. 193, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Instrucción Civil Segundo de la ciudad de Quillacollo del departamento de Cochabamba, dicta Sentencia Nº 70/2012 de fecha 20 de noviembre 2012 de fs. 154 a 158, por la que declara: “IMPROBADA la demanda de fojas 19; e IMPROBADAS la excepciones perentorias formuladas por la demandada”.
Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por la parte demandante, recurso que mereció el Auto de Vista de fecha de 30 de noviembre de 2015 de fs. 178 y vta., por el cual ANULA el auto que concede apelación de 16 de enero de 2013, de fs. 166 v. y declara ejecutoriada la Sentencia de 20 de noviembre de 2012, bajo el siguiente fundamento: “En el caso de autos, la parte apelante en ningún lugar de su memorial de apelación expone los fundamentos de los agravios sufridos, realizando algunas afirmaciones sin explicación alguna, así como tampoco realiza fundamentación de los perjuicios, daño y agravios que pudo haber sufrido con la resolución apelada. Además que en ningún momento señala que clase de valoraciones debió realizar a determinada norma tampoco explica cuál es el derecho que le fue coartada con dicha resolución; el realizar la relación de hechos y derecho durante la tramitación del proceso, el realizar la relación de actuados del proceso, no es sinónimo igual a realiza la fundamentación de agravios, en este caso se tiene que indicar con precisión cual la norma vulnerada, de qué manera se debe aplicar en el caso concreto, cuál fue el daño que se causa con la resolución impugnada de qué manera se afectó los derechos del apelante”.
Resolución contra la cual, Sebastián Loayza Vargas interpone recurso de casación de fs. 180 a 182 vta., el cual se analiza.
II. CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Señala que se acusó que en la Sentencia no se ha realizado una adecuada valoración de las pruebas incurriendo en error de hecho y derecho, extremo no apreciado en la Sentencia toda vez que las pruebas acreditaron los argumentos de la demanda y los puntos fijados por el auto de relación procesal.
Alude que el Auto de Vista no ha cumplido con lo determinado por el art. 236 y 227 del Código de Procedimiento Civil, ya que el recurso de apelación cursante de fs. 162 a 164 de manera fehaciente e inequívoca se establece que el recurso cumple a cabalidad con los con los arts. 219 y 227 ambos del CPC.
Acusa vulneración del art. 254 inc. 4) del CPC porque el Auto de Vista ha infringido el art. 236 del CPC.
Contestación al recurso de casación.
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