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TSJ

AS/0499/2017-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
30 de junio de 2017PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas y otros
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 499/2017-RRC

Sucre, 30 de junio de 2017

Expediente : Tarija 1/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Maribel Díaz Zeballos y otra

Delitos : Transporte de Sustancias Controladas y otros

Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 30 de septiembre de 2016, cursante de fs. 616 a 623 vta., Gilda Lorena Fernández Valeriano en su condición de Fiscal de Sustancias Controladas, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 85/2016 de 22 de agosto, de fs. 609 a 612 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, integrada por los vocales Carolina Chamón Calvimontes y Ernesto Félix Mur, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Maribel y Linet ambas de apellidos Díaz Zeballos, por la presunta comisión de los delitos de Transporte de Sustancias Controladas; y, Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 55 y 53 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 2/2012 de 8 de febrero (fs. 522 a 524 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Maribel Días Zeballos y Linet Días Zeballos, absueltas de pena y culpa de los delitos de Transporte de Sustancias Controladas; y, Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 55 y 53 de la Ley 1008, sin costas a favor del Estado.

b) Contra la referida Sentencia, el representante del Ministerio Público (fs. 527 a 528 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por el Auto de Vista 29/2015 de 22 de junio (fs. 569 a 571), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 461/2016-RRC de 16 de junio (fs. 598 a 605); en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de Vista 85/2016 de 22 de agosto, que declaró sin lugar el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivos del recurso de casación.

Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 156/2017-RA de 17 de marzo, se extraen los siguientes motivos a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

1) La parte recurrente señala que en su recurso de apelación restringida, denunció que la Sentencia había incurrido en los defectos previstos por los incs. 1), 5) y 6) del art. 370 del CPP, agravios que no habían sido mencionado ni analizados.

2) Con referencia a la violación de los principios de congruencia y razonabilidad, el Auto de Vista había señalado que, no existe incongruencia en la Sentencia ni vulneración al debido proceso; puesto que, el juicio de condena dentro del proceso surge de un razonamiento deductivo por parte del Tribunal de instancia que resolvió, de modo que no existe asidero legal en la denuncia de vulneración al principio de seguridad jurídica, cuando en el análisis se ha sometido el Tribunal a las reglas de la lógica, la experiencia y la psicología; al respecto, la parte recurrente indica que debe considerarse, que los razonamientos de fundamentación guarden relación y correspondencia con la parte decisiva de la Sentencia de fondo, transcribe parte de la Sentencia Constitucional 1846/2004-R de 30 de noviembre, también se refiere al alcance del principio de congruencia y razonabilidad, para luego señalar que el Auto Supremo 103 del 25 de febrero del 2011, estableció que el principio procesal de congruencia consiste en que la Resolución que emita el Tribunal de Sentencia, debe circunscribirse en lo fáctico y legal a los hechos probados y no probados, pero los del Tribunal de alzada en ningún momento ingresaron a pronunciarse sobre estos aspectos o puntos cuestionados, limitándose a realizar una simple mención sin entrar a realizar el análisis, pues toda la prueba mencionada en el Auto de Vista no fue valorada por el Tribunal de Sentencia y los vocales también omiten valorarla, limitándose a realizar una simple enunciación pese a la obligación de fundamentar que tienen.

I.1.2. Petitorio.

El recurrente solicita se deje sin efecto la resolución impugnada.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 156/2017-RA de 17 de marzo, cursante de fs. 642 a 644 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por el Ministerio Público, para el análisis de fondo de los motivos identificados precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 2/2012 de 8 de febrero, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Maribel Días Zeballos y Linet Días Zeballos, absueltas de pena y culpa de los delitos de Transporte de Sustancias Controladas; y, Asociación Delictuosa y Confabulación, previstos y sancionados por los arts. 55 y 53 de la Ley 1008, sin costas a favor del Estado.

De las fotocopias legalizadas que cursa a fs. 551 a 557 vta., se establece que la Sentencia apelada fue estructurada de la siguiente manera: Encabezado, i) identificación de las imputadas, ii) referencia a la acusación, ii) relación circunstanciada de los hechos, iii) valoración de la prueba y votos del Tribunal acerca de los motivos de hecho y de derecho; y, iv) la parte resolutiva del fallo.

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Criterio

"...sin que del contenido del Auto de Vista impugnado, se advierta conforme señala la parte recurrente una mención y análisis respectivo respecto a la concurrencia o no de cada uno de los defectos de sentencia reclamados en apelación restringida, deficiencia que este Tribunal atribuye a la falta de una diligente observancia a la doctrina legal aplicable que fuera desarrollada a través del Auto Supremo 461/2016-RRC de 16 de junio, emitido en la presente causa con anterioridad...".

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Maribel Díaz Zeballos y otra
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas y otros
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Fundado / Por incumplir el Tribunal de alzada doctrina legal aplicable establecida en anterior Auto Supremo dentro del mismo proceso
Tribunal Supremo de Justicia30 de junio de 2017AS/0499/2017-RRCFuente oficial