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TSJ

AS/0499/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
13 de junio de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Venta en subasta pública de bien inmueble indivisible.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 499/2018-RA

Sucre: 13 de junio de 2018

Expediente: LP-63-18-S.

Partes: Luisa Yola Cáceres Romero c/ Valentina Flores de Peralta.

Proceso: Venta en subasta pública de bien inmueble indivisible.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 248 a 249, interpuesto por Valentina Flores Cerrudo, contra el Auto de Vista Nº S-69/2018 de fecha 21 de febrero, cursante de fs. 246 a 247, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de venta en subasta pública de bien inmueble indivisible, seguido por Luisa Yola Cáceres Romero contra la recurrente, la contestación al recurso que cursa de fs. 251 a 253 vta.; el Auto de concesión de fecha 18 de abril de 2018 cursante a fs. 256; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base a la demanda de fs. 10 a 11 vta., que fue subsanada por memorial de fs. 15, Luisa Yola Cáceres Romero inició proceso ordinario de venta en subasta pública de bien inmueble indivisible; acción que fue dirigida contra Valentina Flores de Peralta, quien una vez citada, opuso excepciones previas, contestó negativamente a la demanda e interpuso acción reconvencional de nulidad absoluta de escritura pública y de proceso ejecutivo, tal como se tiene de los memoriales de fs. 32 a 33 y fs. 48 a 51; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 451/2016 de fecha 29 de septiembre, cursante de fs. 180 a 185 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Cuarto de la ciudad de El Alto - La Paz, declaró PROBADA la demanda principal, disponiendo en consecuencia la subasta pública del bien inmueble objeto de litis, previa evaluación del valor comercial del mismo a establecer mediante dictamen pericial, debiendo dividirse el precio obtenido en partes iguales entre los dos copropietarios. De igual forma declaró IMPROBADA las acciones reconvencionales e IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción.

De igual forma, ante la solicitud de complementación interpuesta por Valentina Flores Cerrudo por memorial de fs. 186 y reiterada por fs. 188, 189 y 192, el citado juez de primera instancia pronunció el Auto de fecha 10 de enero de 2017 que cursa a fs. 192, declarando “No ha lugar a la misma”

2. Resoluciones de primera instancia que al haber sido recurridas en apelación por Valentina Flores Cerrudo por memorial de fs. 194 a 198, la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-69/2018 de fecha 21 de febrero de 2018 que cursa de fs. 246 a 247, CONFIRMANDO la Sentencia apelada y su respectivo Auto complementario.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Valentina Flores Cerrudo mediante memorial de fs. 248 a 249, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una demanda de puro derecho para su viabilidad o procedencia debe seguir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, los cuales se encuentran establecidos en los arts. 271, 272, 273 y 274 de la Ley 439, esto conforme al procedimiento establecido en el art. 277 de dicha norma.

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Datos del proceso

Demandante
Luisa Yola Cáceres Romero
Demandado
Valentina Flores de Peralta.
Proceso
Venta en subasta pública de bien inmueble indivisible.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia13 de junio de 2018AS/0499/2018-RAFuente oficial