Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 499/2018-RA
Sucre, 10 de julio de 2018
Expediente : Santa Cruz 40/2018
Parte Acusadora : Sunner Valverde de los Ríos (Gerente Propietario de la Empresa Argenbol Cosmética Import)
Parte Imputada : Remy Nogales Zuñagua
Delitos : Apropiación Indebida y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de enero de 2018, Sunner Valverde de los Ríos en su condición de Gerente Propietario de la Empresa “Argenbol Cosmética Import”, de fs. 195 a 198, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 71 de 13 de noviembre de 2017, de fs. 179 a 185 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Remy Nogales Zuñagua y Limbert Céspedes Rioja (Declarado Rebelde), por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 11-17 de 28 de abril de 2017 (fs. 151 a 157), el Juez Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Remy Gonzales Zuñagua, autora y culpable de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas.
Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Sunner Valverde de los Ríos en su condición de Gerente Propietario de la Empresa “Argenbol Cosmética Import” (fs. 160 a 162 vta.), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 71 de 13 de noviembre de 2017, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada.
Por diligencia de 18 de enero de 2018 (fs. 186); el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 26 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
Como primer agravio, el recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado hizo referencia al Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003, argumentando respecto a la prohibición de revalorización de prueba por parte de los Tribunales de alzada; sin embargo, este extremo no fue lo pretendido por el recurrente en apelación restringida.
Citando los Autos Supremos 486/2016-RRC de 27 de junio -referido según lo transcrito por el recurrente a la doctrina establecida por el Auto Supremo 109/2012 de 10 de mayo, en cuanto a los parámetros de constitución de la incongruencia omisiva o fallo corto-, y 408/2014-RRC de 21 de agosto -referido según la glosa expuesta por el impetrante a los alcances del principio iura novit curia-, denuncia que tanto el Juez de origen como el Tribunal de apelación, en franca inobservancia de las reglas de congruencia, no tomaron en cuenta la agravante prevista en el inc. 3) del art. 349 del CP, en relación a los tipos penales endilgados a Remy Nogales Zuñagua -345 y 346 del CP-; sin embargo, durante el desarrollo del proceso se hubiere demostrado que el imputado era personal de ventas de la Empresa “Argenbol - Cosmética Importaciones” y que tuvo acceso a la mercadería apropiada indebidamente aprovechándose del cargo que ejercía.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
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