Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 499/2019-RA.
Fecha: 23 de mayo de 2019
Expediente: LP-63-19-S.
Partes: Juana Máxima Quispe Choque representada legalmente por Franz
Eduardo Yana Quispe c/ Viviana Flora Velásquez Choque y otra.
Proceso: Nulidad de declaratoria de herederos, cancelación de partida,
rehabilitación de partida, pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 398 a 401, presentado por Juana Máxima Quispe de Yana mediante su representante legal Franz Eduardo Yana Quispe impugnando el Auto de Vista Nº 131/2019 de 22 de febrero cursante de fs. 391 a 395, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre nulidad de declaratoria de herederos, cancelación de partida, rehabilitación de partida, pago de daños y perjuicios interpuesto por la recurrente contra Viviana Flora Velásquez Choque e Ignacia Velásquez Choque, Auto de concesión de 30 de abril de 2019 a fs. 405; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Planteada la demanda ordinaria sobre nulidad de declaratoria de herederos, cancelación de partida, rehabilitación de partida, pago de daños y perjuicios de fs. 18 a 22, subsanada por memorial a fs. 24, se tramitó el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 18/2018 de 25 de abril pronunciada por la Juez Público Civil y Comercial Nº 14 del Tribunal Departamental de La Paz (fs. 361 a 368) que declaró IMPROBADA la demanda principal.
2. Notificada la demandante con la sentencia, impugna la misma mediante recurso de apelación por Juana Máxima Quispe de Yana mediante su representante legal Franz Eduardo Yana Quispe a cuyo efecto la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 131/2019 de 22 de febrero cursante de fs. 391 a 395, que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 658/2016 de 2 de diciembre.
3. Notificada la recurrente el 22 de marzo del 2019 con la resolución de segunda instancia que confirmó la sentencia, presentó recurso de casación de fs. 398 a 401, el 5 de abril del año en curso.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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