Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 499/2020-RA.
Fecha: 03 de noviembre de 2020
Expediente: CB-41-20-S
Partes: Ana María Sandoval Rocabado c/ Ruddy Ronald Baldelomar Fuentes y Presuntos Interesados.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 398 a 400. interpuesto por Ruddy Ronal Baldelomar Fuentes contra el Auto de Vista de fecha 16 de marzo de 2020 cursante de fs. 385 a 390, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de reivindicación seguido Ana María Sandoval Rocabado contra el recurrente, la contestación cursante de fs. 403 a 404 vta. y el Auto de concesión de 12 de octubre de 2020 cursante a fs. 411, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 26 a 28 de obrados, Ana María Sandoval Rocabado representada por Delfina Luz Sandoval de Sanchez inició un proceso de reivindicación, acción que fue dirigida contra Ruddy Ronald Baldelomar Fuentes y presuntos interesados, quienes una vez citados mediante memorial de FS. 82 a 85 vta. Ruddy Ronald Baldelomar Fuentes se apersonó al proceso, respondió negativamente a la demanda, planteó excepciones; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia de 09 de diciembre de 2016, cursante de fs. 339 a 343, donde el Juez Público Civil y Comercial N° 1 de Sacaba - Cochabamba declaró: PROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Ruddy Ronald Baldelomar Fuentes según memorial cursante de fs. 352 a 358 vta., dio lugar a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de fecha 16 de marzo de 2020 cursante de fs. 385 a 390, CONFIRMANDO la sentencia apelada, asimismo declaró INADMISINBLE el recurso de apelación interpuesto contra el Auto Interlocutorio de 08 de junio de 2017.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Ruddy Ronal Baldelomar Fuentes según memorial cursante de fs. 398 a 400, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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