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TSJ

AS/0499/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de septiembre de 2020Penal
Proceso
Asesinato y otros
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 499/2020-RA

Sucre, 17 de septiembre de 2020

Expediente : Cochabamba 16/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público, Rossmary Alvarez Terrazas y otros

Parte Imputada : Ángel Rodrigo Laura Churata y otros

Delitos      : Asesinato y otros

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 24 de octubre de 2019, Ángel Rodrigo Laura Churata (fs. 864 a 868) y Wilson Ariel Castro Vega (fs. 877 a 879), interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista de 11 de septiembre de 2019 (fs. 843 a 851 vta.), pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y Fernando Ángel Mancilla Castillo y Miguel Ángel Ricaldez Cáceres, por los delitos de Asesinato [arts. 252 nums. 2), 3) y 6)], Asociación Delictuosa (art. 132), Organización Criminal (art. 132 bis) y Violación agravada [art. 310 nums. 6) y 7)] todas figuras previstas y sancionadas en el Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 027/2017 de 2 de junio (fs. 583 a 608 vta.), el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Fernando Ángel Mancilla Castillo, Wilson Ariel Castro Vera y Ángel Rodrigo Laura Churata, autores y culpables por la comisión de los delitos de Asesinato y Violación agravada, tipificados por el art. 252 nums. 2), 3) y 6), y el art. 308 en relación al art. 310 nums. 5) y 7) todos del CP, imponiendo la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, además del pago de costas y resarcimiento de daño civil a favor del Estado y las víctimas; asimismo, fueron absueltos por los delitos de Asociación Delictuosa y Organización Criminal.

La misma Sentencia declaró la absolución de Migue Ángel Ricaldez Cáceres por los delitos de Asesinato y Violación agravada, de conformidad al art. 363 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP)

Contra la referida Sentencia, los imputados Wilson Ariel Castro Vera (fs. 691 a 696 vta.) y Ángel Rodrigo Laura Churata (fs. 704 a 710 vta.), formularon recursos de apelación restringida, resueltos a través de Auto de Vista de 11 de septiembre de 2019, emitido por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró su improcedencia, confirmando el Fallo de grado.

Por diligencias de 17 de octubre (fs. 853 y vta.), los recurrentes fueron notificados con el referido Auto de Vista; y, el 24 del mismo mes y año, interpusieron los recursos de casación que son objeto de análisis de admisibilidad.

II. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

II.1 Recurso de casación de Ángel Rodrigo Laura Churata

Considera que el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicción con la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 307 de 11 de junio de 2003 y 320/2003 de 14 de junio, por cuanto conforme tales resoluciones la existencia de defectos absolutos en la Sentencia obligan al Tribunal de alzada a declarar la nulidad del fallo recurrido, sin embargo, ello no sucedió pese a que un defecto sobre fundamentación insuficiente fue advertido por el Tribunal de apelación. Agrega que, “no vale decir que la anulación sería prácticamente estéril porque igual se llegaría a los mismos resultados, porque es necesario que exista un pronunciamiento…específico sobre todos y cada uno de los elementos probatorios, y no puede arribarse a la conclusión de que alguien es culpable sin antes hacerle conocer por qué” (sic)

II.2 Recurso de casación de Wilson Ariel Castro Vera

El recurrente señala “mi persona al momento de la comisión del hecho tenía 16 años y 2 meses de edad, que al momento de dictarse sentencia condenatoria de 30 años de privación de libertad, se encontraba en plena vigencia la ley 548 del Cod. Niña, Niño y Adolescente…las autoridades que conocieron mi caso vulneraron el art. 123 de la Constitución” (sic). Añade que en su caso si bien mereció un trato procesal en condición de adolescente penalmente responsable, la aplicación retroactiva de la Ley penal más favorable era pasible a tiempo de dictar sentencia condenatoria, es decir, responsabilidad penal atenuada, explicando que la pena de privación de libertad “debería ser de seis…años…y no así de los treinta…sin ningún tipo de atenuación de las cuatro quintas partes” (sic).

Manifiesta que, el Tribunal de apelación declaró la improcedencia de su reclamo en base al parágrafo I de la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 548, más no del parágrafo II, siendo que ello constituye “falta de interpretación a la modificación realizada en el art. 5 del Cód. Penal, por parte de la Ley 548 y principalmente el desconocimiento de la aplicación del art. 268 de la mencionada ley” (sic). Considera que tal acto entra en contradicción con la doctrina legal descrita en el Auto Supremo 169/2016-RRC de 7 de marzo, que interpretase como una garantía jurisdiccional la aplicación de la norma retroactiva más favorable en los supuestos de vigencia de la Ley 548.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Rossmary Alvarez Terrazas y otros
Demandado
Ángel Rodrigo Laura Churata y otros
Proceso
Asesinato y otros
Tribunal Supremo de Justicia17 de septiembre de 2020AS/0499/2020-RAFuente oficial