Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 499/2021-RA
Sucre, 16 de agosto de 2021
Expediente : Oruro 32/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público, Berna Fernández Atahuichi y Arminda Inés Tola Quispe
Parte Imputada : Ovidio Gómez Mamani
Delito : Homicidio
RESULTANDO
Por memorial de 2 de marzo de 2021 (fs. 206 a 212), Ovidio Gómez Mamani interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista Nº 3/2021 de 8 de enero (fs. 173 a 183 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Berna Fernández Atahuichi y Arminda Inés Tola Quispe, contra el recurrente, por el presunto delito de Homicidio previsto en el art. 251 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 14/2013 de 26 de agosto (fs. 68 a78), el Tribunal de Sentencia Penal Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró al acusado Ovidio Gómez Mamani autor de la comisión del delito de Homicidio previsto en el art. 251 del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de doce años (12), a cumplir en el Centro Penitenciario de “San Pedro” de la ciudad de Oruro.
Contra la mencionada Sentencia, el acusado Ovidio Gómez Mamani, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 82 a 88); a cuyo efecto, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista 19/2019 de 30 de julio (fs. 104 a 106 vta.), declarando improcedente el recurso de apelación restringida y confirmando la Sentencia apelada. Contra el citado Auto de Vista, el acusado interpone Recurso de Casación (fs.125 al 132 vta.); a cuyo efecto, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, emitió Auto Supremo 354/2020 RRC (fs. 159 a 164 vta.) declarando FUNDADO el recurso de Casación y, en consecuencia, dejando SIN EFECTO el Auto de Vista 19/2019.
Mediante Auto de Vista Nº 3/2021 (fs. 173 al 183 vta.), la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro confirma la Sentencia 14/2013 de 26 de agosto con una MODULACIÓN en la pena estableciendo cuatro (4) años de reclusión en el Penal de San Pedro.
Por diligencia de 23 de febrero de 2021 (fs. 184) el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y el 2 de marzo del mismo año, a través del Buzón Judicial, interpuso el recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
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