Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo N° 499/2021
Sucre, 09 de julio de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 358/2021
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.
VISTOS:
El recurso de casación de fs. 257 a 260 interpuesto por Antonia Coelho
Nacimento impugnando el Auto de Vista Nº 06/2021 de 17 de marzo (fs. 254 a 255 vta.), pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT) contra la ahora recurrente, el decreto de fs. 264 vta. que concedió el recurso, el Auto Nº 358/2021-A de 17 de junio, que admitió el mismo, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
Sentencia. -
Que, planteada la demanda coactiva fiscal por la ABT Pando, representada por Eudal Palenque Cárdenas, el Juez de Partido Administrativo, a Coactivo Fiscal y Tributario Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pronunció la Sentencia Nº 03/2021 de 20 de enero (fs. 232 a 234 vta.), declarando probada la demanda coactiva fiscal, por lo que se resolvió ratificar el importe de la Nota de Cargo, por ello, se giró el Pliego de Cargo por la suma de $us 23.459,83.- en contra de la demandada, para que en el plazo de 5 días hábiles pague a las arcas del Estado a través de la entidad, el monto adeudado, bajo conminatoria de ejecutarse con sus bienes la acreencia por desmonte ilegal.
Auto de Vista. -
En grado de apelación deducida por la coactivada, la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pronunció el Auto de Vista Nº 06/2021 de 17 de marzo que confirmó la Sentencia Nº 03/2021 emitida por el Juez de Partido Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Pando.
Contra la referida Resolución, Antonia Coelho Nacimento, interpuso recurso de casación, expresando los siguientes argumentos.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Acusó que existe una confusión en la emisión del Auto de vista, puesto que el objeto y la finalidad que tiene la Ley Nº 337, en ningún momento sanciona los desmontes. Asimismo, menciona que la Resolución Administrativa Sancionatoria RD-ABT-DDPA-PAS-2214/2012, data de 07 de noviembre, de 2012 y que para entonces aún no estaba vigente la Ley 337 de 11 de enero de
2013, por ende, no se podía sancionar bajo esta Ley.
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