Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 499/2022-RA
Fecha: 19 de julio de 2022
Expediente: SC-49-22-S
Partes: Aníbal Yepez Coca y Martha Senzano de Yepez c/Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia.
Proceso: Mejor derecho de propiedad, acción negatoria, declaratoria de nulidad, cancelación de registro en Derechos Reales y pago de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 574 a 577 vta., interpuesto por Aníbal Yepez Coca y Martha Senzano de Yepez, contra el Auto de Vista N° 90/2021 de 23 de septiembre, que sale de fs. 564 a 569., pronunciado por la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de mejor derecho de propiedad, acción negatoria, declaratoria de nulidad, cancelación de registro en Derechos Reales y pago de daños y perjuicios, seguido por recurrentes contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia representado por Vitalio Quiroga Dorado y Victoria Elizabeth Urquieta; el Auto de concesión de 03 de junio de 2022, visible a fs. 582, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Aníbal Yepez Coca y Martha Senzano de Yepez, mediante memorial de fs. 51 a 62, iniciaron proceso de mejor derecho propietario, acción negatoria, declaratoria de nulidad y cancelación de registro en Derechos Reales, ampliada mediante escrito de fs. 108 a 111 vta. la pretensión de resarcimiento de daños y perjuicios contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, quien una vez citado, contestó en forma negativa visible de fs. 191 a 197; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 01/2021 de 05 de enero, corriente en fs. 486 a 489, en la que el Juez Público Mixto Civil, Comercial de Familia e Instrucción Penal 1° De la Guardia, declaró PROBADA la demanda de mejor derecho propietario, acción negatoria de derecho y cancelación de inscripción de registro de derecho propietario del demandado e IMPROBADA la demanda de pago de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia, y Aníbal Yepez Coca y Martha Senzano de Yepez mediante memoriales de fs. 497 a 501 vta., y de fs. 515 a 520 respectivamente, originó que la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 90/2021 de 23 de septiembre, cursante de fs. 564 a 569, que CONFIRMÓ la Sentencia de 05 de enero de 2021.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Aníbal Yepez Coca y Martha Senzano de Yepez, según escrito de fs. 574 a 577 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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