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TSJ

AS/0499/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
9 de junio de 2023Civil
Proceso
División y partición de bienes gananciales
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 499/2023-RA

Fecha: 09 de junio de 2023

Expediente: B-13-23-S.

Partes: Romina Melania Callejas Silvestre c/Miguel Flores Gerónimo.

Proceso: División y partición de bienes gananciales.

Distrito: Beni.

VISTOS: El recurso de casación obrante de fs. 218 a 225 vta., interpuesto por Romina Melania Callejas Silvestre contra el Auto de Vista N° 56/2023 de 06 de marzo, cursante de fs. 214 a 215, pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso de división y partición de bienes gananciales seguido a instancias de la recurrente contra Miguel Flores Gerónimo; el Auto de concesión Nº 63/2023 de 08 de mayo, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Romina Melania Callejas Silvestre, por memorial de demanda cursante de fs. 14 a 16 vta., inició el proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales contra Miguel Flores Gerónimo, quien previa citación mediante edictos de ley, fue asistido de Defensor de oficio, asumiendo defensa directa en audiencia preliminar; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 15/2022 de 08 de julio, en la que la Juez Público Mixto Civil, Comercial y de las Familias 2° de Guayaramerín-Beni, declaró PROBADA la demanda de división y partición de bienes, declarando la ganancialidad en lo proindiviso de un bien inmueble ubicado en la ciudad de El Alto con Matrícula Nº 2014010135924 y del camión Volvo con placa de circulación Nº 2195FHN, debiendo en ejecución de sentencia proceder a su división y alternativamente llevarse a remate para dividir el producto de la venta en un 50% para cada ex cónyuge, con costas.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Romina Melania Callejas Silvestre y Miguel Flores Gerónimo, mediante escritos de fs. 165 a 168 y de fs. 172 a 177, respectivamente, originó que la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emita el Auto de Vista N° 56/2023 de 06 de marzo, cursante de fs. 214 a 215, que anuló obrados hasta fs. 157, hasta que se convoque nuevamente a la audiencia preliminar en la que se deben subsanar las observaciones realizadas.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Romina Melania Callejas Silvestre mediante memorial de fs. 218 a 225 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 393, 394, 395 y 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación, conforme el procedimiento establecido en el art. 400 de la Ley N° 603.

1. De la resolución impugnada (análisis de impugnabilidad).

El Auto de Vista N° 56/2023 de 06 de marzo, cursante de fs. 214 a 215, resuelve el recurso de apelación que ambas partes interpusieron contra la Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre división y partición de bienes gananciales, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 421 con relación al art. 432 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.

2. Del plazo y cómputo de la presentación del recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Romina Melania Callejas Silvestre
Demandado
Miguel Flores Gerónimo
Proceso
División y partición de bienes gananciales
Tribunal Supremo de Justicia9 de junio de 2023AS/0499/2023-RAFuente oficial