Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0499/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de mayo de 2023Penal
Proceso
Estupro
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 499/2023-RA

Sucre, 15 de mayo de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Santa Cruz 68/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 4 de enero de 2021, cursante de fs. 158 a 159 vta., y AAA, impugna el Auto de Vista 44 de 23 de septiembre de 2020, cursante de fs. 145 a 146, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Juan Carlos Jiménez Ramos, por la presunta comisión del delito de Estupro, previsto y sancionado por el art. 309 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 17/2019 de 04 de octubre (fs. 70 a 71), el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal 1° del Plan 3000 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Juan Carlos Jiménez Ramos, autor de la comisión del delito de Estupro, previsto y sancionado por el art. 309 del CP, imponiendo la pena de tres años de privación de libertad, más el pago de costas y responsabilidad civil a calificarse en ejecución de Sentencia.

II.2. Apelación restringida.

Contra la Sentencia, la recurrente (fs. 134 a 137), formuló recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 44 de 23 de septiembre, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró inadmisible el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Manifiesta la recurrente que existen defectos absolutos establecidos en el art. 169 numeral 3) del CPP, y se vulneró su derecho a un proceso justo y transparente causándole indefensión, en razón de que los principios procesales como gratuidad, celeridad, oralidad, legitimidad de la prueba, publicidad inmediatez y continuidad, protección, economía procesal, accesibilidad, excusa y la “VERDAD MATERIAL LAS DECISIONES ADMINISTRATIVAS O JUDICIALES QUE SE ADPOTEN RESPECTO A CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEBE CONSIDERAR LA VERDAD DE LOS HECHOS COMPROBADOS, POR ENCIMA DE LA FORMALIDAD PURA Y SIMPLE” (sic), la carga de la prueba, imposición de las medidas cautelares, confidencialidad, reparación, todo ello omitió el Ministerio Público como el Juez Aquo, aspectos que vulneró sus derechos establecidas en los arts. 15 Parag. II y 121 de la Constitución Política del Estado (CPE).

En suma, refiere que el Estado está obligado a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer y la protección inmediata a la misma, la prohibición de revictimización y la carga probatoria corresponde al Ministerio Público y no a la víctima, y conforme el art. 86.11 de la Ley 348 las decisiones administrativas o judiciales adoptan respecto a casos de violencia contra las mujeres la verdad de los hechos comprobados por encima de la formalidad pura y simple, puesto que el Auto de Vista le puso en indefensión vulnerando flagrantemente sus derechos constitucionales al debido proceso, la seguridad jurídica y el derecho a la defensa, toda vez que son defectos absolutos con relación a notificaciones tramitadas.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

Mostrando 22 de 44 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Juan Carlos Jiménez Ramos
Proceso
Estupro
Tribunal Supremo de Justicia15 de mayo de 2023AS/0499/2023-RAFuente oficial