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TSJ

AS/0499/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
20 de mayo de 2024Civil
Proceso
Nulidad de compraventa
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 499/2024-RA

Fecha: 20 de mayo de 2024

Expediente: O-27-24-S

Partes: Rene Rómulo, Freddy Eugenio y María Luisa todos Flores Torrez c/ Nazario Canaza Ajhuacho y Mabel Canaza Murillo.

Proceso: Nulidad de compraventa.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 565 a 572, interpuesto por Nazario Canaza Ajhuacho y Mabel Canaza Murillo, contra el Auto de Vista Nº 118/2024, de 01 de abril, corriente de fs. 553 a 563, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario de nulidad de compraventa, seguido por Rene Rómulo, Freddy Eugenio, María Luisa todos Flores Torrez contra los recurrentes; la contestación de fs. 575 a 581; el Auto de concesión de 07 de mayo de 2024 que sale a fs. 582, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. María Luisa Flores Torrez por sí y representación de sus hermanos Rene Rómulo, Freddy Eugenio según memorial de fs. 59 a 64 vta., promovieron proceso ordinario de nulidad de compraventa, contra Nazario Canaza Ajhuacho y Mabel Canaza Murillo, quienes una vez citados, mediante escrito a fs. 226 y vta., contestaron negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 016/2023, de 21 de noviembre, de fs. 513 a 518 vta., en la que el Juez Público, Civil y Comercial 2° de la ciudad de Oruro, declaró PROBADA la demanda principal disponiendo el pago de daños y perjuicios.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Nazario Canaza Ajhuacho y Mabel Canaza Murillo, mediante memorial visibles de fs. 527 a 531 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emita el Auto de Vista: Nº 118/2024 de 01 de abril, que CONFIRMÓ la sentencia impugnada con costas y costos.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Nazario Canaza Ajhuacho y Mabel Canaza Murillo, según memorial de fs. 565 a 572, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme a la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, de acuerdo con el procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Rene Rómulo, Freddy Eugenio y María Luisa todos Flores Torrez
Demandado
Nazario Canaza Ajhuacho y Mabel Canaza Murillo
Proceso
Nulidad de compraventa
Tribunal Supremo de Justicia20 de mayo de 2024AS/0499/2024-RAFuente oficial