Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 500 Sucre 06 de diciembre de 2005
DISTRITO: Oruro
PARTES : Ministerio Público c/ Rufina Choque Juaniquina de
Mamani. Transporte de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 70 a 75 interpuesto por Rufina Choque Juaniquina de Mamani impugnando el Auto de Vista Nº 28 de 13 de octubre de 2005 de fojas 64 a 65, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley 1008.
CONSIDERANDO: el Tribunal de Casación admite el recurso de casación cuando éste ha cumplido con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del la ley Nº 1970, es decir, que el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista objeto de la apelación, precisando hechos similares y estableciendo contradicción de uno o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
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